Redacción, Diario El Divisadero La Superintendencia recibió denuncias de los vecinos del sector donde opera la discoteque Club Secret Room. Como parte de las medidas ordenadas por la SMA, el titular deberá sellar los aparatos y equipos que sean identificados como los causantes de la superación constatada.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó la aplicación de medidas provisionales pre-procedimentales contra la Compañía EME y EME SpA, titular del "Club Secret Room", ubicado en la comuna de Puerto Aysén, luego de constatar superaciones a los límites máximos establecidos en la Norma de Emisión de Ruidos para zona II, conforme al Plan Regulador de la comuna.
Estas medidas se originaron tras cuatro denuncias presentadas por vecinos del sector entre los días 19 de septiembre y 2 de octubre, quienes reportaron ruidos molestos provenientes del establecimiento, que funciona como discoteque, con actividades de baile, amplificación de voces durante eventos especiales (espectáculos con influencers) y sistema de amplificación de música envasada, y en el cual está permitido la venta de bebidas alcohólicas.
El local funciona desde las 24 horas y hasta las 05:00 horas del día siguiente, los días viernes y sábado de cada semana, utilizando sus espacios interiores y una terraza al exterior. En respuesta a estas denuncias, fiscalizadores de la SMA realizaron una inspección ambiental en el lugar, constatando que el ruido proveniente del establecimiento se debía a la reproducción de música envasada.
Al respecto, el jefe de la Oficina Regional de la SMA en Aysén, Oscar Leal destacó que "con estas medidas buscamos proteger la salud de los vecinos del sector, quienes actualmente están expuestos a la contaminación acústica generada por este establecimiento, considerando que hemos constatado la superación de la norma de emisión de ruidos en el lugar".
Considerando estos antecedentes, la Superintendencia ordenó aadoptar las siguientes medidas provisionales; elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo).
La medida deberá ser implementada en un plazo de 10 días hábiles. Además, implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró. La medida deberá ser implementada en un plazo de 15 días hábiles, e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador electrónico del nivel de sonido, en la cadena electroacústica, o similar, el cual debe ser ajustado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local. La medida deberá ser implementada en un plazo de 10 días hábiles.
Prohibir el uso de equipos de amplificación en los horarios comprendidos desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el informe técnico de diagnóstico. Esta prohibición considera, más no se limita a sistemas de reproducción de música, altavoces, subwoofer, y amplificación de voz. La medida deberá ser implementada en un plazo de 15 días hábiles.
Sellado de los aparatos y equipos que sean identificados como los causantes de la superación constatada (altavoces, subwoofer, amplificadores, mesas de sonido/mixer, ecualizadores, micrófonos, entre otros). El titular deberá facilitar el ingreso de funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de quienes ellos requieran para dichos efectos. Los sellos que allí sean aplicados deberán mantenerse incólumes durante el plazo de 15 días hábiles.
Junto con lo anterior, la SMA requirió información al titular para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento.
La medición deberá ser realizada durante periodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio. La selección del punto específico debe ser justificada en el informe y acreditado con fotografías.
Tanto el informe de inspección de la correcta implementación de las medidas como la actividad de medición deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada.





















