Redacción, Diario El Divisadero
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional de Adulto Patagonia en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una sanción de privación parcial y temporal del 10% de la subvención general por 2 meses.
La reclamante argumentó que la decisión era ilegal por no aplicar la prescripción extintiva de la potestad sancionadora establecida en el artículo 86 de la Ley N°20.529, que fija un plazo de 6 meses desde que se cometió el hecho.
Por su parte, la Superintendencia de Educación sostuvo que la sanción se ajustaba a derecho, pues el plazo de prescripción debía contarse desde la fecha del acta de fiscalización (17 de marzo de 2023), cuando tuvo conocimiento efectivo de la infracción.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la reclamación, al concluir que el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N°20.529 comenzó a correr desde que la Superintendencia tomó conocimiento efectivo de los hechos denunciados, lo que ocurrió, a lo menos, con la interposición de la denuncia anónima el 29 de diciembre de 2022, y no desde la fecha del acta de fiscalización levantada el 17 de marzo de 2023, como sostenía la autoridad administrativa.
El tribunal señaló que, tras recibirse la denuncia, la Superintendencia practicó diversas actuaciones preliminares, entre ellas la derivación de los antecedentes a fiscalización el 24 de enero de 2023, lo que evidenciaba que el organismo ya tenía pleno conocimiento de los hechos que motivaron la posterior formulación de cargos. En consecuencia, al dictarse la resolución que ordenó instruir el procedimiento administrativo ?notificada y perfeccionada recién el 14 de agosto de 2023? el plazo de prescripción se encontraba "latamente cumplido".
La Corte sostuvo que "(…) frente a la denuncia oportuna efectuada el 29 de diciembre de 2022, el rápido inicio del procedimiento administrativo sancionatorio es una carga que pesaba sobre la autoridad administrativa, sin que pueda modificar para dicho efecto, la fecha en que los hechos ocurrieron o terminaron de cometerse".
En esa línea, enfatizó que la Superintendencia no puede desplazar el inicio del cómputo del plazo a la fecha del acta de fiscalización, pues ello desnaturaliza la regla legal que vincula la prescripción al momento en que la autoridad toma conocimiento del hecho y a la suspensión que solo se produce con el inicio formal del procedimiento, debidamente notificado.
Concluyó que, habiéndose cumplido en exceso el plazo de seis meses, correspondía acoger la prescripción extintiva de la potestad sancionatoria, resultando innecesario analizar las restantes alegaciones relativas al fondo de la infracción imputada.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Coyhaique acogió el reclamo de ilegalidad y declaró prescrita la acción disciplinaria de la Superintendencia de Educación dirigida en contra de la reclamante.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
















