Coyhaique-. El Congreso aprobó de forma transversal la Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, la cual establece las bases y lineamientos para abordar la violencia contra las mujeres en sus distintas expresiones, y los deberes del Estado en la materia.
"Las mujeres siempre partimos desde el punto que nos dejaron las anteriores. Y si nuestras abuelas pudieron ser de las primeras en ingresar al trabajo remunerado formal, si las mujeres recuperaron la democracia, si pudimos tener las primeras leyes de violencia intrafamiliar, femicidio y la creación del Ministerio de la Mujer, hoy también hemos dado un nuevo paso para las próximas generaciones, para poder tener una Ley Integral en contra de la violencia", señaló la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana Guarello, luego de aprobarse esta iniciativa que llevaba cerca de siete años de tramitación y a la cual el Gobierno puso prioridad legislativa e introdujo diversas actualizaciones.
Se trata de un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia, acorde a los compromisos emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde 1996.
Entre muchos otros aspectos, una vez promulgada, la ley permitirá mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia. Hasta ahora, solo se pueden decretar medidas cautelares inmediatas en los casos de violencia intrafamiliar.
Asimismo, la ley fortalecerá el rol de representación jurídica del Sernam EG en casos de femicidios o suicidios femicidas para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; incorporará a los niños y niñas como víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.
Seremi destaca su aprobación
Para la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Andrea Méndez Valenzuela, la aprobación de la Ley Integral es un avance histórico en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres.
"Ha sido posible gracias a la capacidad de diálogo de la ministra y también de la responsabilidad social de todos los sectores políticos. Estamos contentas y orgullosas de fortalecer como gobierno el rol preventivo y reparador en violencia de género por parte del Estado", indicó.
Agregó que, entre los elementos destacables, se encuentran la incorporación de hijas e hijos como víctimas directas de la violencia de género que viven sus madres o cuidadoras y la reducción en la cantidad de veces que las mujeres que viven violencia relaten lo ocurrido, porque crea un sistema integrado de gestión y seguimiento de casos, haciendo que la intervención del Estado sea más eficiente y eficaz.
Otros aspectos relevantes
Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras. Desde un enfoque preventivo, el objetivo es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención.
Algo fundamental es que esta iniciativa establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres, y les mandata a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.
Otro cambio fundamental es que dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz.