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Turismo
Abogado de permisionarios de Glaciar Exploradores: "El fundamento técnico para el tránsito por el Glaciar no existe"
La defensa del abogado a la actividad turística en el Glaciar Exploradores, se basa en que el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique carece de sustento legal. Tanto en la Corte de Apelaciones de Coyhaique como en la Corte Suprema, CONAF, no se ha presentado para alegar y defender su postura.
Redacción, Diario El Divisadero
26-02-2026

Esta semana se llevaron a cabo los alegatos en la Corte de Suprema, relacionados al recurso de protección presentado por los permisionarios del Glaciar Exploradores inicialmente en la Corte de Apelaciones de Coyhaique, tribunal que rechazó la medida.

Respecto a la nueva instancia judicial realizada en el máximo tribunal del país, el abogado de los emprendedores y empresarios turísticos de Puerto Río Tranquilo, Max Müller, señaló.

"Se realizaron los alegatos en la Corte Suprema del recurso de apelación que fue presentado por los empresarios de Río Tranquilo, en razón del fallo de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó el recurso amparo que fue presentado el 23 de diciembre pasado, en el cual se alegó la arbitrariedad de la medida de cerrar el glaciar Exploradores".

Respecto a lo planteado ante la Corte Suprema, Müller, comienza indicando que, "principalmente los argumentos que se están esgrimiendo para solicitar la renovación de los permisos y la consecuente apertura del Glaciar Exploradores para que las empresas turísticas puedan seguir trabajando, tienen relación con que la regulación de la actividad determina, regulación creada por la propia Corporación Nacional Forestal, determina qué es el organismo técnico para indicar si efectivamente la ruta que están utilizando las empresas es o no transitable, es o no segura, es la Dirección General de Aguas".

El abogado de los permisionarios de Puerto Rio Tranquilo, agrega que, "la Dirección General de Aguas en septiembre pasado emitió un informe en el cual habla acerca de la inestabilidad estructural que está comenzando a presentar el glaciar, producto del cambio climático. Sin embargo, no se pronuncia en esta oportunidad, como sí lo había hecho en años anteriores, respecto de qué zonas son transitables y qué zonas no son transitables en el glaciar. A consecuencia de ello, es que, la reclamación que hacen los empresarios es que el fundamento técnico, el pronunciamiento técnico que determina si efectivamente se puede practicar o no la actividad de tránsito glaciar con fines turísticos, no existe, no está ese pronunciamiento".

Müller explica que, en su momento los empresarios de Tranquilo solicitaron a Carabineros poder revisar la ruta alternativa y dar cuenta técnicamente si era factible o no el tránsito por ese sector. Pero la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de los permisionarios, no habría tomado en cuenta el informe del organismo policial especializado.

"Lo que hicieron las empresas recurrentes fue solicitarle a Carabineros, quien a su vez solicitó ayuda a funcionarios del Ejército de Chile para primero explorar una ruta alternativa que se estaba planteando por parte de las empresas, así como también, recorrieron lo que se denomina la ruta histórica o la ruta actual, por donde habitualmente transitan las empresas con sus pasajeros. Y el informe de Carabineros concluye que sin perjuicio de que es una actividad riesgosa, técnicamente exigente, es una ruta transitable. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, no tomó en consideración el informe de Carabineros, sino que simplemente se queda con el pronunciamiento de la Dirección General de Aguas, que plantea en términos generales que el glaciar se encuentra en un proceso de debilitamiento estructural".

La defensa del abogado a la actividad turística en el Glaciar Exploradores, se basa en que el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique carece de sustento legal.

"Lo que esta parte alega, además, ante la Corte Suprema el día de hoy es que el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique se sustenta en los principios de prevención, precaución y además habla de seguridad pública. Entonces, lo que alegamos hoy día fue que los principios de prevención y precaución son normas que están consagradas en la ley 21.600, que es la que regula las áreas silvestres protegidas, solo para efectos de la protección de la biodiversidad, no para efecto del desarrollo de la industria turística. En consecuencia, lo que alegamos es que el fallo carece de un sustento legal que le permita a la Corte y a CONAF tomar una decisión como la que se está tomando en relación al cierre del glaciar. Y por su parte, en lo que tiene relación con la seguridad pública que se plasma en el fallo, lo que nosotros estamos sosteniendo es que el informe del GOPE de Carabineros señala que, efectivamente la ruta por la cual trabajan las empresas de Río Tranquilo es una ruta transitable, con dificultades técnicas las que son propias y entendibles de la actividad del tránsito glaciar, el montañismo en glaciares, es una actividad técnicamente compleja, de eso digamos no hay duda alguna, es una actividad riesgosa, pero esa es su gracia".

El fallo de la Corte Suprema podría tardar algunas semanas en conocerse, donde tanto el abogado como los emprendedores, emprendedoras y empresarios de Puerto Rio Tranquilo, esperan que lo expuesto ante el máximo tribunal del país, "pueda revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique", concluyó Max Müller.

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