Columnista, Colaborador
A raíz de la contingencia actual, asociada a la modificación de la OGUC, mediante el Decreto Supremo N°68 del MINVU, publicado el 02 de octubre de 2026, que ha movilizado a un grupo de alcaldes y autoridades a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, abogando por el futuro de las ciudades de nuestro país, es necesario indicar algunos aspectos e impactos relevantes en su aplicación:
La modificación considera ciertos aspectos que son dignos de análisis (y de gran preocupación en su aplicación):
- La posibilidad de ubicar más viviendas sobre un mismo terreno, o sea mayor densificación. Esto, a partir de la rebaja del cálculo de personas que viven por casa, rebajándolo de 4 a 2,8 habitantes. Es decir, donde antes cabían 40 viviendas, hoy podrán construirse 57.
- Una menor exigencia de estacionamientos, pudiendo rebajarla hasta en un 50% si el proyecto inmobiliario se encuentra bien conectado al transporte público.
- Mayores incentivos a los "Conjuntos Armónicos" proyectos que cumpliendo ciertas condiciones pueden elevar la constructibilidad hasta en un 75% y además su altura hasta en un 50%
- Los estudios de riesgos pueden ser presentados por profesionales especialistas, siendo éstos los responsables de sus contenidos y a las DOM no les corresponderá pronunciarse sobre su suficiencia técnica.
Es preocupante que estas medidas vengan a situarse por sobre lo ya establecido en los Planes Reguladores, que se confeccionan pensando en la realidad de cada territorio y con arduos procesos de participación ciudadana, donde se definen las imágenes urbanas que se quieren para sus habitantes. A su vez, al pensarlo en ciudades intermedias o extremas como Coyhaique —donde las realidades urbanas difieren enormemente de las grandes metrópolis—, este decreto genera efectos importantes, encontrándose con las limitaciones locales de infraestructura, condicionadas a su geografía, y con la inexistencia de un sistema de transporte público robusto, lo que ha provocado un aumento significativo en el parque automotriz, es decir, con la realidad local.
Si bien el espíritu de la ley se ampara en la reactivación económica y el desincentivo del automóvil, entre otros, esto no puede ser acosta de "borrar con el codo lo que se escribió con la mano", reduciendo las atribuciones de los planes reguladores comunales, sobrecargando barrios que probablemente no poseen la capacidad de infraestructura urbana para recibir este aumento de densificación, e incluso aumentando lo que ya acontece en nuestra ciudad, calles aledañas colapsadas con vehículos residentes estacionados en la vía pública, agravando un problema de congestión y capacidad vial para el cual el diseño urbano de Coyhaique, y de cualquier otra ciudad de la región, no está preparado.






















