Defensoría Penal Pública, -
En un Estado de Derecho pocas garantías son tan esenciales como el derecho a defensa. No se trata de una formalidad procesal ni de una concesión del sistema penal. Es una condición mínima de justicia: nadie puede defenderse eficazmente de aquello que desconoce.
La regla en Chile es clara. La investigación es secreta para terceros ajenos al procedimiento, pero no para el imputado(a) ni para su defensa. El artículo 182 del Código Procesal Penal establece que quienes intervienen en la causa pueden examinar los antecedentes y obtener copias de los registros de investigación.
La razón es evidente. Si la Fiscalía investiga desformalizadamente a una persona y esta sabe por medios no oficiales que está bajo su escrutinio; si se solicitan medidas cautelares en su contra, formaliza una investigación o sostiene una imputación penal, la persona afectada debe tener la posibilidad real de controvertir esos antecedentes. De otro modo, el derecho a defensa se transformaría en una ficción. No basta con permitir que un abogado intervenga; es indispensable que conozca la evidencia que sustenta las imputaciones para discutir su legalidad, su pertinencia o su credibilidad.
Por supuesto, la ley reconoce que existen situaciones excepcionales en las que la publicidad inmediata de ciertos antecedentes puede poner en riesgo el éxito de una investigación. Por ello, la Fiscalía puede decretar el secreto respecto de determinadas actuaciones o documentos, cuando ello sea necesario para la eficacia de las diligencias. Pero esta facultad está sometida a límites estrictos: debe individualizarse qué información permanece reservada, con un plazo acotado y control judicial.
La excepción, entonces, no puede convertirse en regla. Cuando el acceso a la información se restringe más allá de lo permitido, se afecta directamente la posibilidad de construir una defensa efectiva. La propia Corte Suprema ha recordado que negar a la defensa el acceso a antecedentes no sujetos a reserva, vulnera los derechos del imputado y compromete la preparación adecuada de su teoría del caso.
Una justicia legítima no teme al escrutinio de la defensa. Por el contrario, se fortalece cuando las acusaciones pueden ser confrontadas, discutidas y sometidas a contradicción. Porque, al final del día, el derecho a defensa no consiste solo en ser oído: consiste en saber de qué hay que defenderse y con qué fundamentos se acusa. Sin ese conocimiento, el proceso deja de ser justo y el poder punitivo del Estado pierde uno de sus contrapesos más importantes.




















