Redacción, Diario El Divisadero
Coyhaique.- Un fallo unánime del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a dos funcionarios de Carabineros como autores del delito consumado de apremios ilegítimos, por hechos ocurridos durante la madrugada del 5 de noviembre de 2022 en la localidad de Villa Ñirehuao.
Los condenados, Mario Andrés Díaz Muñoz y Denis Gabriel Peñailillo Castillo, fueron sentenciados a 3 años y un día de presidio, además del beneficio de libertad vigilada intensiva por el mismo período.
La resolución fue adoptada por unanimidad por la sala integrada por los magistrados Pablo Freire, Patricio Zúñiga y Luis Briones, este último encargado de redactar la sentencia correspondiente a la causa RIT 117-2025.
De acuerdo con los antecedentes establecidos en el fallo, los funcionarios policiales, mientras se encontraban en funciones, interceptaron en la vía pública de Villa Ñirehuao a dos adolescentes, identificados con las iniciales A.R.C., de 17 años, y S.G.T.
El tribunal determinó que durante la intervención uno de los adolescentes fue golpeado con un bastón de servicio. Posteriormente, los funcionarios siguieron a los jóvenes hasta un domicilio, donde ingresaron sin autorización y se registraron nuevas agresiones contra otros adolescentes presentes en el lugar.
"El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante la madrugada del 5 de noviembre de 2022, los acusados, junto a otro funcionario de Carabineros, mientras se encontraban en funciones, interceptaron en la vía pública de Villa Ñirehuao a A.R.C., de 17 años, y S.G.T.".
Tras el procedimiento, los funcionarios se retiraron del lugar sin realizar detenciones ni confeccionar un parte policial. Los adolescentes afectados resultaron con lesiones de carácter leve.
Además de la pena principal, el tribunal impuso a ambos condenados las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En la misma sentencia, los jueces absolvieron a ambos funcionarios del delito de allanamiento ilegal, señalando que, si bien se acreditó el ingreso al inmueble sin consentimiento de sus moradores, esta acción no tuvo autonomía propia, sino que formó parte de la misma secuencia de hechos vinculada al delito de apremios ilegítimos.























