Defensoría Penal Pública, - Existen algunas profesiones cuyo efectivo y libre ejercicio no resulta posible, ni concebible siquiera, si no existe una estricta base normativa y una clara práctica que asegure la más absoluta confidencialidad en todo el ámbito de su despliegue.
¿Cómo podríamos confiarle al abogado nuestros temores legales, al médico nuestras más íntimas dolencias o malestares o hacer saber una grave denuncia a algún periodista de investigación, si no tenemos la tranquilidad de que la información que entregamos a dichos profesionales se encuentra, de modo real y efectivo, amparada en el deber de confidencialidad y en una infranqueable obligación de mantener el secreto profesional?
En el ámbito de la abogacía la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios, impone que se asegure un acabado respeto al deber de plena e irrestricta confidencialidad. ¿Cómo podríamos esperar que un acusado le cuente toda la verdad de lo realmente ocurrido a su abogado si luego se pudiese obligar a dicho defensor a declarar como testigo sobre lo que le ha contado su cliente?
Para que exista una total comprensión sobre los alcances de esta obligación de los abogados, y particularmente de los defensores penales públicos, quisiera ocupar esta tribuna para dar a conocer algunas de las principales características que tiene el cumplimiento de este deber por parte de quienes defienden a miles de personas en nuestro país, todos los años, a través de la Defensoría Penal Pública.
Quien ejerce defensa penal pública se encuentra sujeto, por regulación legal y por normativa interna, a la estricta obligación de no revelar información relativa al caso de cualquiera de sus clientes, estándole impedido, además, entregar todo soporte que pudiese contener tal información. Este deber se extiende a todas aquellas personas que integran el equipo de trabajo en cuyo interior se desarrolla la labor del defensor.
Debe tenerse la claridad en cuanto a que este deber de confidencialidad no se extingue por el fin de la representación que ha ejercido un defensor, así como tampoco por el transcurso del tiempo, ni siquiera por la muerte de quien ha sido su cliente.
Es por esta obligación de confidencialidad que ud. podrá ver que siempre el abogado defensor, antes de iniciar una efectiva defensa penal, no sólo instará por poder conversar con su cliente de manera previa al comienzo de la respectiva audiencia judicial, sino que exigirá que tal conversación se realice en la más estricta confidencialidad, es decir, sin que terceros puedan conocer el contenido de tal conversación.
Para cualquier ciudadano de a pie es fácilmente constatable si la conversación con su abogado defensor se practica en un ambiente de efectiva privacidad y reserva. Si, por cualquier motivo, ello no es así, y su abogado no le ha dado una satisfactoria explicación al respecto, tiene el legítimo derecho a dudar sobre el servicio de defensa que se le está brindando, dado que no resulta admisible que se tolere el incumplimiento de la garantía de confidencialidad o secreto, uno de los más básicos deberes de todo abogado que ejerce la defensa de un cliente.






















