Redacción, Diario El Divisadero
La Contraloría General de la República respondió a un requerimiento ingresado por el presidente de la Agrupación Social y Cultural Aisén Reserva de Vida, Peter Hartmann, quien pidió revisar la legalidad de una resolución dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para autorizar la relocalización de dos centros de cultivo salmoneros desde el Parque Nacional Laguna San Rafael hacia el Estero Cupquelán.
De acuerdo al dictamen de Contraloría, en la reubicación de ambos centros acuícolas "no se advierte reproche de legalidad", por lo que se habrían respetado todas las normativas vigentes al respecto.
Argumentos
Según los argumentos presentados por Hartmann, en el traslado habría una superposición de las mencionadas relocalizaciones con sectores de interés turístico de la zonificación del borde costero.
Al respecto, la Contraloría señaló que la Subsecretaría de Fuerzas Armadas informó que ambas concesiones de acuicultura cumplieron las normas vigentes, incluidas aquellas relacionadas con la zonificación del borde costero del lugar al que fueron trasladadas.
El organismo explicó que la ley prohíbe trasladar centros de cultivo a parques nacionales y a sectores expresamente definidos como de interés turístico. Sin embargo, el Estero Cupquelán se encuentra dentro de una "zona preferencial para el turismo", categoría que tiene un significado distinto.
Una zona preferencial para el turismo busca proteger y fomentar principalmente esa actividad, pero no impide por completo otros usos. En ella pueden desarrollarse actividades diferentes, siempre que cumplan las condiciones de compatibilidad fijadas por la zonificación regional.
Por esta razón, la Contraloría determinó que la acuicultura no estaba prohibida en el sector y rechazó esa parte de la reclamación.
Un segundo argumento presentado por el dirigente ambiental es que la Subsecretaría no consultó al Gobierno Regional antes de autorizar el traslado. Sobre este punto, el órgano contralor señaló que la autoridad consultó a los organismos competentes en materia turística y revisó el proyecto conforme a los criterios de compatibilidad establecidos para la zona.
Un tercer argumento señalado por la Agrupación Social y Cultural Aisén Reserva de Vida es que el Estero Cupquelán estaría catalogado como una zona de restricción, que impediría aumentar los actuales niveles de intervención, entre ellas, las concesiones de acuicultura.
En relación a esto, Contraloría afirmó que la memoria de zonificación define estas zonas como lugares donde ya existe una actividad acuícola importante, pero que todavía conservan posibilidades para otros usos. Por ello, se busca evitar que aumente la intervención existente. Sin embargo, aunque los planos mencionan un sector denominado "Estero Cupquelán" como zona de restricción, la Subsecretaría verificó que las dos concesiones analizadas no se encuentran dentro de ese espacio específico. En realidad, están ubicadas en la zona preferencial para el turismo.
Por lo tanto, no corresponde aplicarles las reglas de una zona de restricción, sino aquellas propias de la zona turística, que permiten actividades compatibles.
Resolución de Calificación Ambiental vigente
La Contraloría examinó además si la Resolución de Calificación Ambiental había perdido vigencia, puesto que la ley establece que una autorización ambiental caduca cuando pasan más de cinco años sin que comience la ejecución del proyecto. Sin embargo, en 2021 la Superintendencia del Medio Ambiente declaró acreditado que el proyecto ya había comenzado a ejecutarse.
Por ese motivo, la autorización ambiental seguía vigente cuando se aprobó la relocalización de los centros de cultivo.
El recurrente también invocó una norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que prohíbe entregar nuevas concesiones en sectores declarados incompatibles con esa actividad.
La Contraloría indicó que esta prohibición no se aplica al caso, porque el sector del Estero Cupquelán donde fueron trasladados los centros no fue declarado incompatible con la acuicultura.
Las concesiones fueron retiradas del Parque Nacional Laguna San Rafael y trasladadas a una zona preferencial para el turismo después de comprobar que cumplían las condiciones necesarias para coexistir con ese uso.
En consecuencia, la Contraloría no detectó infracciones a las normas sobre zonificación del borde costero, acuicultura o protección ambiental.
Finalmente, concluyó que la Resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se ajustó a derecho. Además, recordó que ese acto ya había sido revisado y aprobado por la propia Contraloría mediante el trámite de toma de razón en 2023.




















