Redacción, Diario El Divisadero
Con fecha 25 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada el 6 de febrero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó un recurso de amparo económico interpuesto por empresas y personas naturales dedicadas al turismo de aventura en el Glaciar Exploradores.
El recurso se dirigió contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a raíz de la decisión comunicada mediante Carta Oficial N° 114/2025, de 2 de diciembre de 2025, y formalizada luego en la Resolución N° 419-2025, que dispuso la no renovación de los contratos de permiso para desarrollar servicios de ecoturismo —tránsito con pasajeros— en el Glaciar Exploradores, ubicado en el Parque Nacional Laguna San Rafael.
Los recurrentes alegaron que la decisión administrativa vulneraba el derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, al impedir el ejercicio de su actividad económica lícita, así como el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24. Sostuvieron que el informe técnico de la Dirección General de Aguas no recomendaba el cierre del glaciar ni declaraba la intransitabilidad de las rutas utilizadas.
Por su parte, CONAF planteó la improcedencia del amparo económico y defendió la legalidad de su actuar, señalando que la medida se adoptó en ejercicio de facultades de gestión y seguridad en un área silvestre protegida, sobre la base de informes técnicos que daban cuenta de una fase activa de desintegración del glaciar y un riesgo geológico grave.
La Corte de Apelaciones descartó la alegación de improcedencia, señalando que la acción de amparo económico protege ambas dimensiones del artículo 19 N° 21, tanto la libertad de desarrollar actividades económicas como la limitación a la actividad empresarial del Estado.
Sin embargo, en el análisis de fondo concluyó que no existía una restricción antijurídica a la libertad económica, pues la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en uso de atribuciones legales y fundada en antecedentes técnicos objetivos.
El fallo estableció que la Resolución N° 419-2025 se apoyó en informes técnicos elaborados por la Dirección General de Aguas, especialmente el de 30 de septiembre de 2025, que dio cuenta de un incremento superior al 200% en el sistema de grietas, adelgazamiento de la masa de hielo, pérdida de soporte estructural y riesgo concreto de colapso de bloques.
Sobre esa base, los jueces concluyeron que la medida respondía a criterios preventivos y precautorios orientados a la protección de la vida e integridad física, y no a un acto arbitrario o caprichoso.
Asimismo, se descartó la existencia de un derecho adquirido a la renovación de los permisos. Los contratos suscritos entre septiembre y noviembre de 2024 tenían duración anual y su eventual renovación estaba sujeta a la evaluación de antecedentes técnicos, conforme a sus cláusulas y a las bases del concurso, que contemplaban incluso el término anticipado por cierre permanente del glaciar validado por el ente técnico competente.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.





















