Redacción, Diario El Divisadero
La Segunda Sala de la Corte Suprema dejó firme la condena contra el representante de una empresa constructora, imponiéndole 818 días de libertad vigilada (remisión condicional) y el pago de una multa de 12 UTM por falsificar y usar indebidamente una factura comercial. Los hechos ocurrieron el 20 de julio de 2018 en la comuna de Río Ibáñez. En esa época, el municipio era liderado por el entonces alcalde Marcelo Santana Vargas, quien estuvo al mando de la comuna entre 2016 y 2023 antes de asumir como actual Gobernador Regional de Aysén.
El engaño consistió en emitir la factura electrónica N° 73 por un total de $21.344.995, cobrando por supuestos trabajos en espacios públicos que jamás se llevaron a cabo. Para simular que el cobro era real, el documento reutilizó una orden de compra que ya se había pagado antes y citó un "Estado de Pago N° 3" que en verdad no existía. En la motivación decimocuarta de la sentencia, los jueces dejaron por escrito que el empresario "falsificó y usó maliciosamente la factura electrónica (...) por la suma de $21.344.995, pues en su descripción colocó: 'Mejoramiento Esp. Público E.P N°3...' y los trabajos no se realizaron". Luego de emitir el documento falso, el contratista lo traspasó a un tercero, lo que obligó al municipio a pagar todo el dinero tras perder un juicio de cobro en los tribunales de Coyhaique.
Durante el proceso, la defensa del constructor alegó que la municipalidad tenía la culpa por no haber rechazado la factura a tiempo (dentro del plazo legal de 8 días) y que por eso la deuda ya era válida. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó este argumento. En el considerando undécimo del fallo, los ministros explicaron con claridad que "aun cuando la Factura (...), de 20 de julio de 2018, adquirió mérito ejecutivo en virtud de su aceptación tácita por parte de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez —al no haber sido reclamada dentro del plazo legal previsto en la Ley N°19.983— y fue posteriormente cedida a un tercero, ello no impide en modo alguno examinar la veracidad sustancial de los hechos consignados en dicho instrumento, ni menos impone entender como reales las prestaciones que en él se declaran".
Con esta decisión, el máximo tribunal desestimó todos los recursos de la defensa y dejó la condena totalmente ratificada, confirmando la sanción penal por haber cobrado fondos públicos mediante un trámite inventado.
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