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Regional
Corte acoge recurso de protección por apertura de camino en predio privado sin autorización
El tribunal de alzada coyhaiquino estableció que la construcción de una senda de 200 metros al interior de una propiedad, sin autorización de su dueño ni de los tribunales, constituyó una actuación ilegal y arbitraria que afectó el derecho de propiedad. Además, ordenó al recurrido abstenerse de ejecutar nuevas obras e ingresar con maquinarias y vehículos al terreno.
Redacción, Diario El Divisadero
13-09-2026

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección interpuesto por el propietario de un predio ubicado en el sector de Lago Chacabuco, comuna de Cochrane, luego de que un particular construyera un camino al interior del terreno sin contar con autorización ni título que lo habilitara.

El recurrente señaló que es propietario de un predio de aproximadamente 748,50 hectáreas y que entre los días 5 y 7 de junio de 2026 el recurrido ingresó al terreno y abrió clandestinamente un camino de aproximadamente cuatro metros de ancho y 200 metros de longitud, sin autorización.

Según expuso, la construcción implicó la tala ilegal de árboles, la remoción de la capa vegetal del suelo mediante escarpe y el desmonte de siete metros de cerco. Además, manifestó su temor de que el camino fuera posteriormente cubierto con material estabilizado, lo que podría provocar un daño irreparable al suelo debido a las condiciones climáticas de la zona. Agregó que el predio no se encontraba gravado con ninguna servidumbre.

Agregó que estos hechos vulneraban su derecho de propiedad y solicitó a la Corte que ordenara al recurrido cesar inmediatamente el ingreso de maquinarias y otros vehículos al predio, así como cualquier trabajo relacionado con el camino, el corte de vegetación, la extracción de madera y el uso de la senda.

También pidió que se ordenara la reinstalación del cerco desmontado, a costa del recurrido y dentro del plazo que fijara el tribunal; que Carabineros impidiera el ingreso de personas y vehículos no autorizados, con facultades para custodiar el inmueble, repeler nuevos intentos de ocupación y efectuar desalojos si correspondiera; que se dispusiera el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición; que se adoptaran otras medidas necesarias para proteger sus garantías constitucionales y que se condenara en costas al recurrido.

Durante la tramitación del recurso la Corporación Nacional Forestal (Conaf) emitió un informe técnico mediante el cual solicitó denunciar al recurrido ante el Juzgado de Policía Local de Cochrane por la tala no autorizada de 0,39 hectáreas de bosque nativo sin plan de manejo. El informe comprendió la afectación de 0,12 hectáreas producto de la apertura del camino y la tala ilegal de 48 árboles de coihue y ñirre, correspondiente a 0,27 hectáreas, todo dentro del predio del recurrente.

Recurrido se defiende

Por su parte, el recurrido solicitó rechazar la acción y reconoció haber participado en la construcción del camino. Explicó que su finalidad era permitir el acceso al predio que ocupa en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el Ministerio de Bienes Nacionales, con el objeto de iniciar la construcción de su vivienda.

Sostuvo que su conducta no fue clandestina, debido a que los trabajos se realizaron a la vista y sin ocultamientos destinados a impedir que el camino fuera advertido. Asimismo, afirmó haber actuado de buena fe, pues en el lugar no existía cerco ni señalización y, de acuerdo con los antecedentes disponibles y las condiciones materiales del sector, entendió que no estaba interviniendo un terreno de propiedad privada.

Añadió que no había aplicado material alguno sobre el camino, que tampoco había intervenido de manera relevante el bosque nativo y que no había extraído leña del lugar.

No obstante, el recurrido manifestó su disposición a abstenerse de realizar nuevas obras en el camino y de transitar con maquinaria por el sector. En subsidio, pidió que cualquier eventual medida se limitara estrictamente al área cuyos deslindes acreditara el recurrente, sin afectar el predio que ocupa en virtud de su contrato de arrendamiento fiscal vigente. También solicitó que se considerara su allanamiento voluntario para efectos de las costas y se le eximiera de su pago.

Argumentos de la Corte

En sus argumentos, la Corte de Apelaciones Coyhaique indicó que para que esta acción sea procedente debe existir un acto u omisión ilegal y que, como consecuencia de este, se afecte una o más garantías constitucionales protegidas.

En el caso concreto, el tribunal de alzada consideró que el acto ilegal y arbitrario correspondía a la construcción de un camino de cuatro metros de ancho y 200 metros de longitud al interior del predio del recurrente, sin autorización de su propietario ni de los tribunales de justicia, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3, inciso quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución.

Para ello, tuvo especialmente presente los hechos expuestos por las partes, el informe técnico de Conaf y el reconocimiento del propio recurrido respecto de su participación en la construcción del camino. Con estos antecedentes, tuvo por acreditado que la senda fue construida al interior de la propiedad del recurrente.

A juicio del máximo tribunal de la región, dicha actuación fue ilegal y arbitraria, puesto que la construcción unilateral del camino significó alterar una situación preexistente y configuró, en la práctica, un ejercicio de autotutela que modificó el statu quo existente.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones acogió, sin costas, el recurso de protección, al estimar que el ingreso al predio y la construcción de un camino sin autorización constituían una decisión unilateral que privaba, perturbaba y amenazaba las garantías constitucionales invocadas. Además, ordenó al recurrido abstenerse de ejecutar actos destinados a construir una senda e ingresar con maquinarias y otros vehículos al predio del recurrente.

Corte de Apelaciones - recurso de protección - Cochrane
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