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Regional

Corte confirma multa de 500 UTM a empresa minera por fatal accidente

Redacción, Diario El Divisadero

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos interpuestos por la Sociedad Minera Pacífico del Sur SpA y el Consejo de Defensa del Estado, y confirmó la sentencia que rebajó de 1.000 a 500 UTM la multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén a la empresa recurrente, por su responsabilidad en las infracciones sanitarias detectadas tras el accidente fatal de trabajador, registrado en 2023.

En fallo unánime (causa rol 88-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada ?integrada por los ministros José Pedro Castro Espinoza, Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva? confirmó íntegramente la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique.

"Que, la pretensión del recurrente deberá desatenderse, toda vez que de la sola lectura de los cargos números 1, 4 y 8 se advierte que versan sobre presupuestos facticos idénticos, esto es, que la empresa no demostró el mejoramiento de las observaciones detectadas y señaladas por el trabajador respecto a la máquina motoniveladora siniestrada, referidas al mal funcionamiento del cinturón de seguridad, la botonera de aparcamiento y la bocina de retroceso, registradas en las listas de chequeo los días 17 y 18 de febrero del año 2023, por lo que lleva razón la sentenciadora del grado al acoger la reclamación en este punto, conforme razona en el considerando vigésimo del fallo recurrido", consigna el fallo.

La resolución agrega que "en términos similares se entiende en la sentencia del grado que las infracciones contenidas en los puntos 3 y 5 apuntan a incumplimientos relacionados con la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, ya sea por la ausencia de determinadas tareas que se realizaban con la motoniveladora, como por la falta de acreditación de los controles que debían ejecutar ciertas jefaturas, conforme se advierte de su lectura, por lo que claramente, y en sentido contrario a lo sostenido por el apelante, de no haberse subsumido ambas hipótesis fácticas en una sola para efectos de aplicar la sanción correspondiente, habría incurrido en infracción al principio non bis in idem".

Por tanto, se resuelve que "se rechaza, sin costas, el recurso de apelación deducido por Ignacio Zacarías Barra Wiren, abogado, en representación de la demandante Sociedad Minera Pacífico del Sur SpA, en contra de la sentencia definitiva de 14 de febrero de 2025, dictada por la jueza Florentina Rezuc Hernández, en los antecedentes Rol C-1399-2023, la que en consecuencia se confirma, en lo apelado".

Agrega el fallo que "se rechaza, sin costas, el recurso de apelación deducido por Paulo Gómez Canales, abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, demandado, en contra de la sentencia definitiva de 14 de febrero de 2025, dictada por la jueza Florentina Rezuc Hernández, en los antecedentes Rol C-1399-2023, declarando, en consecuencia, que se confirma, en lo apelado".

justicia - multa - minería - Sociedad Minera Pacífico del Sur SpA
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