Redacción, Diario El Divisadero
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección en contra del Hospital Regional y del Servicio de Salud Aysén, y ordenó dejar sin efecto resoluciones que alteraron la designación del recurrente como jefe de laboratorio clínico y dispusieron su destinación en comisión de servicio.
En fallo unánime (causa rol 283-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva- estableció que las resoluciones exentas impugnadas vulneraron la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al afectar un cargo obtenido mediante concurso público y vigente al momento de dictarse los actos cuestionados.
La resolución judicial afirma que "se ha incurrido por el Hospital Regional de Coyhaique y el Servicio de Salud Aysén en un actuar al menos arbitrario, que ha repercutido en la afectación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley que asiste al recurrente, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de nuestro Texto Político, en atención a la discriminación arbitraria que puede desprenderse del cambio o destinación implementada, derivando en consecuencias de desmejora laboral en la nueva repartición, para la cual no se concursó y que se hallan en directa relación con las medidas aplicadas sin adecuado fundamento".
"Forzoso es concluir que incumbirá a esta Corte dar cabida al presente arbitrio, a fin de restablecer el imperio del derecho quebrantado, adoptando las medidas pertinentes a conceder la debida protección del recurrente, de la manera como se dirá", consigna el fallo.
De esta forma, el tribunal de alzada resolvió acoger, "con costas distribuidas en partes iguales, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha 29 de noviembre de 2025, por Cristhian Leonardo Cornejo Droguett y Pablo Andrés Lagos Villagra, en representación de Ernesto del Carmen Araus Miranda, en contra del Hospital Regional de Coyhaique, representado legalmente por su directora, Victoria Pinto Henríquez y en contra del Servicio de Salud Aysén, representado por su director, Juan Pablo Bravo Quintana, por lo que, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°16749 y N°16756, respectivamente, ordenando disponer el reintegro del recurrente a las funciones de jefatura que desempeñaba con anterioridad a la dictación de dichos actos".




















