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Política
Corte de Coyhaique confirma medidas cautelares respecto de bienes de parlamentario en causa por fraude al fisco
El tribunal confirmó la medida, determinando que, "Atendido que el perjuicio fiscal investigado asciende aproximadamente, al día de hoy, a $103.000.000, resulta suficiente restringir la medida a bienes cuyo avalúo cubra proporcionalmente dicho monto".
Redacción, Diario El Divisadero
10-04-2026

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó la resolución que decretó medidas cautelares reales respecto de bienes del imputado Miguel Ángel Calisto Águila, en el marco de una investigación destinada a asegurar las eventuales responsabilidades civiles derivadas del delito de fraude al fisco.

En fallo (causa rol 89-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Pedro Castro, Luis Aedo y el fiscal judicial Jaime Álvarez— ratificó la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que acogió la solicitud del Consejo de Defensa del Estado, desestimando los argumentos de la defensa relativos a la falta de fundamentación, improcedencia y desproporción de la medida.

"Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente que la resolución recurrida accedió a la solicitud del Consejo de Defensa del Estado, decretando medidas cautelares reales respecto de bienes determinados del imputado, con el objeto de asegurar las resultas civiles derivadas del delito investigado; y que la defensa ha sostenido la falta de fundamentación de dicha decisión, su improcedencia y su carácter desproporcionado; a dicho respecto cabe señalar, que, en cuanto a la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), consta que esta Corte, en decisión confirmada por la Excma. Corte Suprema, estableció la existencia de antecedentes revestidos de realidad y plausibilidad suficientes para la formación de causa en contra del imputado, habiendo existido mérito para acceder a su desafuero, lo que permite tener por configurado dicho presupuesto cautelar; y, en lo relativo a la proporcionalidad de la medida, si bien resulta procedente decretar medidas cautelares reales para asegurar el eventual pago de las indemnizaciones civiles, éstas deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, atendido que el perjuicio fiscal investigado asciende aproximadamente, al día de hoy, a $103.000.000, resulta suficiente restringir la medida a bienes cuyo avalúo cubra proporcionalmente dicho monto, estimándose que tal finalidad se satisface con la cautelar real decretada respecto del inmueble ubicado en calle El Vergel N° 2405, departamento 804, comuna de Providencia, inscrito a fojas 3662 N° 5174 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y la bodega N° 20, asignada al mismo, evitando así una afectación excesiva del patrimonio del imputado", sostiene la resolución.

Concluye que: "(…) Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 370 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 52, 290, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de 11 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto decreta medidas cautelares reales en contra del imputado Miguel Ángel Calisto Águila, con declaración que éstas se limitan exclusivamente al inmueble ubicado en calle El Vergel N° 2405, departamento 804, comuna de Providencia, inscrito a fojas 3662 N° 5174 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y a la bodega N° 20 asignada al mismo".

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