Defensoría Penal Pública, -
Sabemos que conducir un vehículo en estado de ebriedad es delito, sin embargo, prácticamente todos los días en nuestra región, hay personas detenidas por este motivo… aun sabiendo que la sanción a la que se exponen es múltiple: incluye cárcel (desde los 61 días), multa (desde las 2 UTM) y suspensión de licencia de conducir (desde los 2 años). Todo junto, no de forma separada o alternativa.
Las penas comienzan a elevarse al causar lesiones menos graves y llegan al máximo cuando hay resultado de muerte. Hasta 10 años de cárcel, hasta 20 UTM de multa y hasta la inhabilidad perpetua, para conducir vehículos de tracción mecánica.
También se van elevando las penas en caso de reincidencia en el mismo delito. Aún cuando no se produzcan daños en la propiedad, lesiones o muerte de personas.
En nuestra experiencia, observamos menos conciencia de la ilicitud de la conducción bajo la influencia de estupefacientes, pero en términos generales, las consecuencias legales son las mismas antes señaladas.
Como Defensoría Penal Pública, vemos cotidianamente las consecuencias personales, sociales y penales de estas conductas que —ciertamente- implican riesgos para todas y todos.
Detrás de cada caso hay historias de familias que enfrentan procesos judiciales. Víctimas a quienes les cambia la vida en segundos y personas imputadas que muchas veces presentan adicciones o circunstancias personales que requieren de atención terapéutica.
Estos factores de salud, no constituyen justificativo para normalizar el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, pero sí exige que las respuestas penales se acompañen de políticas públicas de prevención más robustas y de acciones de justicia terapéutica. Sancionar sin atacar las raíces del problema es repetir una y otra vez un ciclo que no transforma conductas.
En nuestro sistema de justicia penal existe el mecanismo de los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD), que son programas terapéuticos dirigidos a personas imputadas de cometer delitos, en casos donde el consumo de alcohol o drogas aparece como la causa directa o indirecta del delito.
Las personas imputadas deben ser diagnosticadas de la adicción, aceptar voluntariamente el ingreso al programa (pues las terapias no son obligatorias), y someterse a la supervisión judicial. El incentivo para las personas está dado por el acceso al tratamiento, el acompañamiento del proceso por parte del sistema penal, y la posibilidad de evitar la sanción penal en caso de egresar satisfactoriamente del programa.
Lamentablemente en la Región de Aysén, el TTD solamente tiene cobertura en las ciudades de Coyhaique y Puerto Aysén, con un bajísimo ingreso de usuarios.
En definitiva, el combate al delito de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, exige mirar más allá de la sanción penal, con políticas públicas de prevención más intensas, mayores ofertas de programas de salud, y extensión en la cobertura de los mecanismos de justicia terapéutica.




















