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Opinión
Derechos de las personas con discapacidad en el contexto penitenciario
Pablo Mancilla Garcés Encargado Regional de promoción y protección DDHH.
Columnista, Colaborador
24-10-2025

Los distintos tratados internacionales en materia de DDHH a los que ha adscrito nuestro país, especialmente los que apuntan a la protección de grupos de nuestra sociedad que son considerados vulnerables, se han ido traduciendo en normas constitucionales, leyes y reglamentos, que apuntan a equiparar la cancha y facilitar el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, sin embargo ello no ha implicado necesariamente un cambio cultural y es que los tiempos de la sociedad no son necesariamente equivalentes a los tiempos legales.

Gendarmería de Chile viene desde hace algún tiempo modificando sus reglamentaciones internas, con la finalidad de contar con una bajada normativa que le permita ir implementando los avances legislativos que apuntan a cautelar los derechos de los grupos de especial protección.

En el marco antes descrito existe normativa interna respecto a la Ley de Identidad de Género, pertinencia cultural respecto a los pueblos originarios, protección de la infancia y de las personas discapacitadas. En este último grupo ahondaremos en esta oportunidad.

En diciembre del año 2023 se dictó la Resolución Exenta 8411 que aprueba disposiciones que instruyen sobre el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad bajo custodia, control, intervención y/o seguimiento de Gendarmería de Chile de los/as adolescentes con discapacidad recluidos/as en los Centros de Internación Provisoria y Centros de Régimen Cerrado y aquellas personas con discapacidad que visiten establecimientos penitenciarios y sus anexos, normativa que no es otra cosa que la implementación de los preceptos de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, entre otros. Evidentemente al marco normativo subyacen los principios de igualdad y no discriminación, igualdad de oportunidades, dignidad y autonomía de las personas con discapacidad fomentando la valoración de la diversidad humana.

Las cárceles son espacios que no fueron pensados para la diversidad a la que hacemos mención, por lo tanto la mayoría de los establecimientos penitenciarios no cuentan con infraestructura adecuada o pensada en las personas con discapacidad, mucho menos la cultura carcelaria lo contempla, de allí que una de las primeras tareas que estamos realizando a la luz de esta normativa es capacitar a nuestro personal y buscar un aliado estratégico en la promoción de los derechos de este grupo objetivo, hablamos del Servicio Nacional de la Discapacidad.

Algunas de las tareas que estamos realizando en conjunto es la conformación de la Mesa de la Discapacidad de Gendarmería de Chile, entidad que tiene sus réplicas a nivel regional, trabajo que ha permitido que en esta región llevemos adelante una serie de actividades en los últimos dos años, la mayoría de en la línea de la promoción, destacan el año pasado la realización de un seminario, y a mediados de esta semana una capacitación que tenía como tema central "Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad" y "Enfoque de Derecho en Personas con Discapacidad Privadas de Libertad" por nombrar algunas iniciativas.

En este periodo de implementación existe más conciencia respecto de la cantidad de personas con algún grado de discapacidad en los establecimientos penales, también respecto de algunas tareas que debemos emprender para apoyarlos, sabemos que falta mucho para avanzar, pero es importante destacar que ya nos atrevimos a dar los primeros pasos.

Columna - Gendarmería - Pablo Mancilla
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