Redacción, Diario El Divisadero
La Corte Suprema resolvió anular todo lo actuado por la justicia militar en la causa por la muerte de Iván Victorino Vásquez Vásquez, ocurrida en mayo de 2014 luego de un procedimiento policial realizado al interior de la Comisaría de Carabineros en Chile Chico.
El máximo tribunal determinó que los hechos investigados afectaron a una víctima civil y, por lo tanto, debieron ser conocidos por la justicia penal ordinaria. La decisión deja sin efecto una sentencia de la Corte Marcial que había rebajado la condena impuesta a un suboficial de Carabineros y ordena que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de Garantía competente para continuar la tramitación del caso.
Cabe recordar que la noche del 4 de mayo de 2014, Carabineros concurrió a una vivienda particular de la ciudad lacustre, producto de una denuncia por violencia intrafamiliar. Durante el procedimiento fue detenido Iván Vásquez, de 39 años, quien fue trasladado a dependencias de la Tercera Comisaría.
Pasadas algunas horas, la institución informó que el detenido habría fallecido producto de un supuesto suicidio por ahorcamiento mientras permanecía en un calabozo. Sin embargo, esa versión fue cuestionada desde un comienzo por familiares de la víctima, quienes denunciaron la existencia de lesiones visibles en el cuerpo y solicitaron una investigación exhaustiva de los hechos.
En el desarrollo de las diligencias investigativas del caso, peritajes realizados por el Servicio Médico Legal descartaron la hipótesis del suicidio. Según los informes periciales, la muerte se produjo por lesiones internas compatibles con una agresión física, antecedente que cambió el rumbo de la investigación y dio origen a una causa por violencia innecesaria con resultado de muerte atribuida a funcionarios policiales.
Los antecedentes de este caso y tras declararse incompetente el Ministerio Público, la muerte de Vásquez, fue vista e investigada por la Justicia Militar. En 2021, un tribunal militar condenó al entonces suboficial José Miguel Gamboa Villar a cinco años y un día de presidio como autor del delito de violencia innecesaria causando la muerte de Iván Vásquez. Sin embargo, la Corte Marcial modificó posteriormente el fallo, recalificó los hechos como violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, redujo la pena a tres años y otorgó el beneficio de remisión condicional, permitiendo que la sanción fuera cumplida en libertad.
La resolución fue impugnada por la parte querellante y finalmente llegó a conocimiento de la Corte Suprema. Al revisar el caso, la Segunda Sala concluyó que existía un problema previo a cualquier discusión sobre penas o responsabilidades.
Según el fallo, la jurisdicción militar tiene un carácter excepcional y restrictivo, reservado para asuntos vinculados directamente con funciones castrenses. Los ministros señalaron que la causa investiga la muerte de un civil ocurrida durante un procedimiento policial y que los bienes jurídicos afectados corresponden a la vida e integridad física de una persona, materias que deben ser conocidas por la justicia penal ordinaria.
Por esa razón, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte Marcial y todo lo actuado desde el inicio del proceso en tribunales militares. Asimismo, ordenó retrotraer la causa y remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Chile Chico para que continúe la tramitación.
Ya son más poco más de 12 años de ocurridos los hechos que significaron la muerte de Iván Vásquez Vásquez, en medio de un procedimiento policial y en resguardo de Carabineros al interior de la Tercera Comisaría de la "ciudad del sol".
Recordar también que tanto la familia de Iván como su abogado, han estado muy pendientes al caso y exigiendo que se haga justicia para el trabajador minero de 39 años, que dejó a sus pequeños hijos en total indefensión, tras la muerte en extrañas circunstancias al interior de un recinto policial.
Al interior de la Tercera Comisaría de Chile Chico falleció Iván Vásquez, por razones que aún se investigan






















