Redacción, Diario El Divisadero
La Contraloría General de la República dio un duro golpe a las gestiones de la Municipalidad de Coyhaique para concretar la transmisión televisiva del Festival en el Corazón de la Patagonia 2027.
Luego de que este 2026 la señal televisiva transmitiera dos días del evento, el alcalde Carlos Gatica encabezó negociaciones directas con Chilevisión para que el próximo año se transmitieran las tres noches de espectáculo.
Sin embargo, Contraloría se pronunció negativamente a la iniciativa a través del dictamen Nº D208/2026 con fecha 14 de abril de 2026, en el que señala que "los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley", algo que en esta ocasión no ocurrió.
El órgano fiscalizador hace alusión a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 que establece que cualquier contrato a título oneroso, es decir que resulte en un beneficio económico recíproco entre ambas partes, deben ajustarse "a las normas y principios de dicho cuerpo legal, y su reglamento".
Si bien la Municipalidad de Coyhaique alude a que este contrato equivale a una colaboración gratuita, el dictamen señala que en este caso, "de la revisión del acuerdo de voluntades y de sus objetivos y obligaciones recíprocas, es posible advertir que el convenio genera utilidad a ambas partes y, por tanto, constituye un contrato oneroso".
"Tal acuerdo -prosigue Contraloría- implicó que el municipio se coordinara con una persona jurídica de derecho privado que presta servicios de transmisión y televisación, efectuando acciones de publicidad o promoción en favor de esa sociedad, de manera tal que la imagen corporativa de la repartición pública se vinculó con la de dicha institución particular, lo que no se ajusta a derecho".
Hay un servicio de por medio
Otro argumento entregado por Contraloría es que "mediante ese convenio la municipalidad no solo patrocinaba a la empresa de que se trata, sino que también debía facilitar las condiciones técnicas y logísticas necesarias para la transmisión televisiva, lo que no puede sino entenderse como una contraprestación entre las partes, sin ajustarse para tal efecto a las normas".
Para el organismo estatal, aún cuando Chilevisión "no efectúe cobros al municipio por los servicios que se obligó a realizar, no afecta el carácter oneroso del convenio suscrito, ya que este tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes".
De esta forma, Contraloría ordenó que "la Municipalidad de Coyhaique deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, iniciar un proceso de invalidación del convenio de colaboración suscrito con Red de Televisión Chilevisión S.A. Paramount".




















