Un nueve de junio de 1995, el entonces Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, ofreció al Congreso el proyecto de ley que estableció un nuevo Código de Procedimiento Penal, mediante la Ley N°19.696. Esta ley dio nacimiento al actual Código Procesal Penal, implementado gradualmente en las diversas regiones de nuestro país. Inició su vigencia en nuestra Región de Aysén el 16 de diciembre de 2002.
La Reforma al Sistema Procesal Penal persiguió el propósito de separar las funciones de investigar y juzgar los hechos que revisten el carácter de delito, que antes, en el antiguo Código de Procedimiento Penal, estaban a cargo del Juez del Crimen, quien investigaba, acusaba y juzgaba.
A partir del nuevo Código Procesal Penal, existieron dos momentos distintos, en el que sus protagonistas son tres organismos distintos, a saber:
La investigación de los hechos delictuales quedó a cargo de un organismo autónomo y jerarquizado, el Ministerio Público, cuya misión es investigar los hechos que pudieran ser considerados delitos.
La Defensoría Penal Pública, por su parte, institución dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH, quedó a cargo de la defensa de aquellas personas que fueran imputadas por su presunta participación en un delito, teniendo la responsabilidad de asistirlas a través de abogados y abogadas especializadas en materia penal.
Por otra parte, el juzgamiento de las conductas delictivas, quedó a cargo de un Tribunal Oral en Lo Penal, compuesto por tres jueces que, a través de un juicio público, contradictorio y oral, conoce los hechos, argumentos y pruebas, tanto de la parte acusatoria, es decir, Ministerio Público, como de la Defensa, de manera de fallar conforme a derecho.
Durante la investigación existe otro actor clave, el Juez de Garantía, quien debe velar por el correcto proceso penal, en especial, asegurar las garantías de las personas imputadas y de todos los intervinientes en el proceso penal.
Además de separar las funciones de investigar y juzgar, el nuevo Código Procesal Penal buscó que esta forma de ejercer la justicia fuese de cara a las personas, es decir, a través de procesos públicos, adversariales, orales, la justicia se daba a conocer a sí misma y a sus decisiones.
A 30 años desde el Proyecto de nuestro Código Procesal Penal, la sociedad chilena ha podido ver la evolución del procedimiento penal, hoy mucho más abierto y tan público que quien desee, y sin necesidad de ser interviniente, puede presenciar (salvo contadas excepciones) audiencias de garantía o de Juicio Oral en Lo Penal, asistiendo a las audiencias o incluso en vivo y en directo, a través de la página del poder judicial.