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Regional
Hospital Regional y Servicio de Salud sentenciados por intercambio de recién nacidas en 1980
El fallo fue ordenado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por lo que aún quedaría una instancia final ante la Corte Suprema para dirimir este caso en el que además se rebajaron los montos indemnizatorios establecidos en la primera resolución.
Redacción, Diario El Divisadero
27-10-2025

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó ?con rebaja de montos? la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Aysén y al Hospital Regional de Coyhaique a indemnizar a las familias afectadas por el intercambio de recién nacidas en 1980, luego de establecer que existió una falta de servicio de los demandados.

A través de un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret- rechazó los recursos interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Hospital Regional, y confirmó la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, y rebajó los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado por cada uno de los demandantes.

La resolución judicial indica que "coincidiendo con el sentenciador del grado, en cuanto a la época fijada como fecha cierta para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción liberatoria, esto es, el día 15 de junio del año 2022, data en que los demandantes tomaron conocimiento de los hechos que provocan el daño reclamado y la fecha notificación de la demanda, el día 7 de junio del año 2023, no ha transcurrido el plazo exigido por el artículo 2332, del Código Civil, para declarar prescrita la acción impetrada, por lo que no cabe sino desestimar el recurso en este punto".

El máximo tribunal regional agrega que "en el caso concreto resulta nítido que el hecho dañoso ha sido causado por la acción del Hospital Regional de Coyhaique, como se advierte del motivo vigésimo del fallo impugnado al establecer (…) los defectos en el procedimiento de identificación de recién nacidos y la ausencia de un protocolo estandarizado y seguro para tal fin, (lo que) demuestra un claro alejamiento del estándar hipotético normal de funcionamiento, y la inadecuación de los actos desplegados por el personal del Hospital conforme a dicho estándar, lo que trajo como consecuencia una patente anormalidad en el resultado, pues dos recién nacidos fueron entregados erróneamente a personas distintas de sus padres biológicos, como ha sido fehacientemente acreditado con los exámenes de ADN aludidos en el considerando Duodécimo de esta sentencia".

En cuanto a los demandantes la Corte confirmó la existencia del daño moral reclamado, manteniendo las indemnizaciones otorgadas a las demandantes directas del hecho y redujo las sumas ordenadas a pagar a otros recurrentes de la causa.

De esta manera, la justicia determinó, en primer orden, rechazar la excepción de prescripción extintiva propuesta por Paulo Gómez Canales, abogado procurador fiscal de Coyhaique, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Hospital Regional de Coyhaique, en esta instancia.

Asimismo, revocó la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de abril de 2025, por el juez subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, José Briones Escobar solo en cuanto condena al pago de las costas a la parte demandada y, en su lugar, se decide que la demandada goza de privilegio de pobreza, por lo que se accederá a eximirla de costas.

En tercer lugar, confirmó, sin costas, la sentencia original en la que se acoge la demanda interpuesta por Marcos Gallegos Rodríguez, abogado en representación de María del Tránsito Aguilar Barrientos, Juan Hernán Barría Burgos, Margot Edith Barría Aguilar, Luisa Ester Millar Jaramillo, Carlos Agustín Pruessing Millar y Jessica Ester Pruessing Millar, en contra del Servicio de Salud de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y el Hospital Regional de Coyhaique. Se estableció además que las sumas ordenadas a pagar a los demandantes María del Tránsito Aguilar Barrientos, Juan Hernán Barría Burgos y Luisa Ester Millar Jaramillo, se rebajen a la suma de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), para cada uno de ellos, y respecto del demandante Carlos Agustín Pruessing Millar se rebaja a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos).

Por último, se ordenó que "los montos indicados anteriormente ganarán intereses y reajustes conforme a la variación que experimente el IPC, en ambos casos desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, determinándose mediante liquidación que se realice en su oportunidad".

intercambio de recién nacidos - Hospital Regional Coyhaique - Servicio de Salud Aysén - justicia
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