Defensoría Penal Pública, -
Esta semana quiero continuar desarrollando las causales de error frecuentes en la encarcelación de personas inocentes. La semana pasada abordé el reconocimiento visual erróneo. Hoy quiero analizar el Error Pericial o Ciencia Limitada, que se refiere a pericias que carecen de validación con estándares científicos o que no permiten la posibilidad de ser objeto de controles de calidad; o bien a conclusiones de peritos que exceden las limitaciones de la respectiva ciencia o técnica, o peritajes que establecen conclusiones basadas en errores técnicos.
Un ejemplo de ello son los peritajes psicológicos de veracidad que, sin base científica, establecen sus conclusiones con una falsa pretensión de certeza absoluta, o aquellos de tipo criminalísticos como los informes grafológicos o plantares que pretenden establecer conclusiones definitivas, sin estudios clínicos o de laboratorios comprobables que los respalden conforme a una metodología científica.
Otro ejemplo es el de peritajes en los que se omitieron protocolos de procedimiento en la toma de muestras, o bien se omitieron los debidos análisis para confirmar la validez de los resultados, por falta de preparación y entrenamiento de los técnicos.
Debemos tener conciencia que no cualquier informe pericial que describa el uso de un procedimiento y establezca una conclusión, puede ser considerado, por ese sólo hecho, un peritaje válido. La técnica aplicada y las conclusiones que de ella se obtienen deben estar científicamente validadas, de lo contrario pierde su valor científico/objetivo y, de paso, su fuerza probatoria.
En los últimos años, gracias a los avances que se observan en las diversas áreas científicas, ha ido en aumento los niveles de exigencia, en cuanto a pruebas periciales.
Por ejemplo, en Estados Unidos hasta 1992 bastaba que la técnica o teoría utilizada por el experto fuera de aceptación general en la comunidad a la que pertenecía. Sin embargo, actualmente los denominados "factores Daubert" (que norman la admisibilidad de la evidencia aportada por testimonios de expertos) definieron qué puede o no considerarse como conocimiento científicamente válido para ser presentado en un juicio.
Según estos factores, entre los requisitos para que una prueba científica sea válida en juicio se encuentran la existencia de un proceso estandarizado, repetible, con la capacidad de someterse a todas las pruebas que pretendan mostrar su falsedad; el establecimiento de la tasa de error potencial de la técnica; la existencia de publicaciones sobre la materia que permitan la revisión de la misma por parte de pares y la existencia de un consenso general en la comunidad científica de referencia.
Esta regla, aplicada al interior del sistema penal norteamericano, no tiene una norma similar en nuestro país, aun cuando todo indica que, con los cada vez más específicos y confiables métodos científicos en los que puede apoyarse una investigación, se hace necesario contar con un criterio unívoco que permita identificar con claridad cuáles son los requisitos para que una determinada prueba científica pueda ser presentada en juicio.




















