Defensoría Penal Pública, -
Cada año son miles las personas en Chile que deben sufrir de una prisión preventiva mientras se investiga su eventual participación en un delito que nunca cometieron. Pasado el tiempo, si el sistema penal funciona como debe hacerlo (lo cual no es algo que tengamos asegurado), los tribunales de justicia los declararán inocentes, dejándolos en libertad, pero nada ni nadie podrá borrar el tiempo que estuvieron presos injustamente.
Una de las causales más habituales que llevan a un tribunal de justicia a decretar, erradamente, la prisión preventiva de un inocente es el Reconocimiento visual errado, que surge cuando los testigos -incluidas las víctimas- equivocan el reconocimiento de quien ha cometido el delito. De hecho, estas personas pueden estar honestamente convencidas de que recuerdan con precisión y que pueden identificar con total certeza a una persona, pero aun así no acertar.
Y es que nuestra memoria no es una cámara de video. Los recuerdos fallan por "variables de estimación", tales como oscuridad o distancia, o por "variables del sistema", debido a que los procedimientos de identificación se realizan de manera inadecuada.
Entre estos últimos destacan el reconocimiento sugestivo del único detenido que es exhibido; el reconocimiento del imputado en compañía de otros sujetos con los que no comparte características; el reconocimiento en los cuales se informa a la víctima o testigo previamente quién es el sospechoso; el reconocimiento fotográfico en que el imputado es el único exhibido o es el único que comparte características con las sindicadas por la víctima o el testigo; y el cambio en la descripción que hace la víctima o testigo luego que le es exhibido quien se encuentra detenido como sospechoso de ser el autor del delito.
Creo que para toda persona esta claro que los recuerdos no siempre son completamente confiables. La aplicación del ADN a la ciencia forense ha demostrado -sin lugar a duda- el impacto de este factor en las sentencias erróneas. Entonces, la pregunta es ¿Puede un juez establecer la participación de una persona en un delito, con el reconocimiento de un único testigo, realizado muchas veces en condiciones sugestivas, sin otras pruebas que confirme dicha incriminación? La respuesta es no, a menos que esté dispuesto - en una probabilidad significativa - a condenar a la persona equivocada.
Es por ello que el sistema de justicia penal puede y debe controlar la falta de estandarización y de regulación de los términos en que se realiza un reconocimiento, buscando reducir los riesgos asociados a la sugestividad y la influencia de aquellos terceros que administran estos procedimientos, tales como identificaciones mediante rueda de sospechosos, set de fotografías y otros procedimientos identificatorios, sin influir en el testigo.
La identificación equivocada de testigos es un problema universal y es la principal causa de condenas erróneas en Estados Unidos según el Innocence Project (Proyecto Inocencia de Estados Unidos, California), pues en el 75 por ciento de las causas en que ellos han conseguido exonerar a personas condenadas erróneamente, el motivo del error judicial ha sido un reconocimiento fallido.
Si queremos minimizar en lo más posible las acusaciones y condenas erradas debemos de manera permanente revisar la calidad y neutralidad de los mecanismos utilizados en los procesos de identificación por parte de las policías, respecto de quienes aparecen, en un primer momento de la investigación penal, como principales sospechosos de haber cometido algún delito.



















