Redacción, Diario El Divisadero
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección interpuesto por una clienta del BancoEstado y le ordenó a la institucón restituir $626.138, extraídos desde su cuenta corriente, a través de operaciones fraudulentas.
Según los antecedentes del caso, el 21 de mayo pasado la clienta denunció haber sido víctima de un fraude que afectó su cuenta vista en BancoEstado, a través de tres operaciones realizadas vía web por $493.660, $49.972 y $82.506, respectivamente.
Ese mismo día realizó la denuncia ante la Fiscalía Local de Coyhaique.
En un fallo dividido (causa rol 139-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Natalia Rencoret, Pedro Castro, José Ignacio Mora y Luis Aedo— acogió la acción constitucional, luego de establecer que existió un actuar ilegal y arbitrario de la entidad bancaria al denegar la restitución de los fondos. La decsión contó con el voto en contra del ministro Castro.
El tribunal de alzada argumentó que "la entidad bancaria recurrida actuó de manera ilegal, al rehusarse a restituir los fondos reclamados en virtud de los artículos 4° y 5° de la Ley N°20.009, antes transcritos, pese a constar que la recurrente cumplió con las exigencias necesarias dispuestas para tales efectos, infringiendo así un procedimiento específico y normado en la ley que regula la materia".
La resolución judicial agrega que "junto con la denunciada ilegalidad en la conducta de la entidad bancaria, se aprecia la concurrencia de arbitrariedad, desde que su actuación no ha cumplido con los cánones de proporcionalidad ni de razonabilidad que le son exigibles, en circunstancias que su cliente fue diligente en ceñirse al derrotero procedimental estatuido al efecto, constando no haber reconocido su voluntad de autorización en la realización de las operaciones bancarias cuestionadas".
De esta manera, el máximo tribunal de la región acogió, sin costas, el recurso de protección en contra de BancoEstado y "deja sin efecto el desistimiento del reclamo y cierre del caso declarados por la entidad bancaria recurrida, debiendo proceder, acto seguido, a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, que fueron sustraídos desde la cuenta de la recurrente, con estricto apego al procedimiento, en la forma y por los montos previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley N°20.009".






















