Redacción, Diario El Divisadero
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por una paciente en contra del Hospital Regional de Coyhaique y ordenó al establecimiento asistencial otorgar las prestaciones y coberturas correspondientes a diabetes tipo 1, contempladas en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), y que inicialmente se le habían negado.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Pedro Castro y Luis Aedo, y el fiscal judicial Jaime Álvarez— estableció que la negativa inicial del establecimiento asistencial a proporcionar las prestaciones requeridas resultó arbitraria y vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente.
"El actuar del Hospital Regional de Coyhaique deviene en arbitrario, puesto que no da razones para dicho cambio de parecer, ni menos, al amparo de lo informado, justifica su negativa inicial en condiciones que asimila finalmente ambos diagnósticos -Diabetes Tipo Mody y Diabetes Tipo 1- para efectos de proceder, en definitiva, a revertir su decisión inicial y otorgar cobertura G.E.S. a la recurrente", sostiene la resolución judicial.
El tribunal de alzada agrega que "la negativa del Hospital Regional de Coyhaique, de otorgar atención y cobertura a la patología que presenta la recurrente, resulta ser arbitraria, al no fundarse en un diagnóstico claro y preciso, toda vez que su historial médico da cuenta de padecer Diabetes Tipo 1, y que si bien se ha indicado por la recurrida que, más bien, ésta podría ser una patología denominada Diabetes Tipo Mody, no es menos cierto que ésta ha reconocido que la misma, se comporta como una Diabetes Tipo 1".
De acuerdo a los antecedentes vistos en la causa, la recurrente, quien cursaba un embarazo de alto riesgo, cuestionó la decisión del Hospital Regional de Coyhaique de modificar su clasificación diagnóstica y negarle inicialmente el acceso a prestaciones e insumos especializados, entre ellos sensores de monitoreo continuo de glucosa.
Asimismo, el máximo tribunal de la región concluyó que la falta de atención e insumos médicos necesarios para el tratamiento de la enfermedad puso en grave riesgo la vida y la integridad física y psíquica de la recurrente, garantías protegidas por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.
De esta forma, la Corte de Apelaciones resolvió acoger -con costas- el recurso de protección y ordenó al hospital "brindar u otorgar a la recurrente, todas las prestaciones y coberturas que se deriven, en lo sucesivo, y se correspondan para la patología Diabetes Tipo 1 en el programa denominado G.E.S., siempre que no puedan ser cubiertas por el Hospital de Puerto Aysén, desestimándose la solicitud de reembolso de prestaciones y coberturas pretéritas a esta resolución".
























