Columnista, Colaborador Si en algún momento se asume el rol de víctima o de imputado en un proceso penal (nadie se encuentra libre de encarnar alguno de esos roles a lo largo de su vida) es muy relevante comprender los aspectos básicos del sistema de justicia criminal y el rol que está llamado a cumplir en el mismo tanto la Defensoría Penal Pública (DPP) como el Ministerio Público (MP).
Veinticinco años han transcurrido desde que comenzó a regir, progresivamente, el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal en Chile. Con el nacimiento del siglo XXI comenzamos como país a abandonar aquel sistema de justicia penal que concentraba el poder de investigar y sentenciar en una misma persona (juez del crimen), quien realizaba esa labor bajo el más absoluto secretismo y sin respetar garantías que hoy nos parecen absolutamente irrenunciables, como lo es, por ejemplo, el efectivo derecho de defensa.
En su reemplazo llegó un nuevo sistema judicial en que se separaron la tarea de investigar y la de enjuiciar los delitos, dejando la primera de las mencionadas a cargo del MP. Junto con ello, otros grandes cambios que se cristalizaron fueron el consagrar un sistema en que la investigación penal fuese pública para los intervinientes, víctima e imputado entre ellos, y dar origen a la DPP, institución que con su nacimiento vino a hacer realidad el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de todo quien enfrenta una persecución penal.
Habiendo ya regido por un cuarto de siglo la nueva forma de impartir justicia penal, vemos que el conocimiento sobre las principales características del sistema por parte de nuestra población es aún una tarea pendiente y que debe desafiar a todos quienes integramos el sistema.
Esta insuficiente comprensión en torno a lo que son las vigas maestras sobre las que se construye y funciona el proceso penal resulta extremo a la hora de entender la naturaleza, el sentido y las finalidades que legitiman el recurrir a la medida cautelar de prisión preventiva.
Otra comprensión profundamente inadecuada por parte de muchas personas, y que además resulta inviable en el tiempo, dice relación con el uso abusivo de la pena de cárcel. Pensar que todo delito debe ser castigo con una efectiva pena privativa de libertad, al interior de un recinto carcelario, es contraproducente y, como ya dije, del todo inviable. Por lo demás no olvidemos que nuestro país tiene una de las tasas más altas de encarcelamiento a nivel continental.
Mientras masivamente no se comparta, y a veces ni siquiera se comprenda, que la pena de cárcel sólo habilita para privar de la libertad ambulatoria en los casos más extremos, cuando cualquier otra sanción nos aparece como del todo insuficiente, costará mucho lograr que se respeten los Derechos Humanos de aquellas personas (derechos fundamentales que, por cierto, todos tienen, también los presos) y de paso, más se nos alejará aquel propósito de la pena de cárcel que, aunque a veces parezca una quimera, resulta ser el fin último de ésta y su única fuente de legitimación: la resocialización del encarcelado.





















