Hernán Libedinsky Moscovich, Fiscal Regional de Aysén
Uno de los elementos esenciales del sistema acusatorio chileno es la publicidad de las audiencias. En ese sentido, la comunidad tiene derecho a estar informada de los casos de relevancia e interés que se desarrollen ante los Tribunales de Justicia, a fin de conocer los antecedentes de la investigación y los fundamentos que sustentan la acción penal del Ministerio Público, los argumentos de la defensa de los imputados, así como el razonamiento y fundamentación de los jueces al momento de resolver.
En las audiencias, cada uno de los intervinientes hace valer sus argumentos y la posibilidad de que los medios de comunicación asistan y puedan dar a conocer lo que ocurre, es también una forma de transparencia. En esta línea, el propio Poder Judicial dispone de un canal vía web y Youtube, donde se transmiten diversas audiencias, reforzando la transparencia del sistema. Lo anterior, se aplica -por ejemplo- a las diversas causas por delitos de corrupción, económicos y otros, que pueden ocurrir en nuestro país y que muchas veces despiertan especial interés en la comunidad.
Al respecto, el Código Procesal Penal establece como principio la publicidad de las audiencias de juicio oral, aunque el tribunal puede disponer restricciones a petición de alguna de las partes y por resolución fundada, cuando considerare que son necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio. Asimismo, se restringe para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley.
Como parte de la publicidad, los medios de comunicación social pueden fotografiar, filmar o transmitir alguna parte de la audiencia que el tribunal determine, salvo que las partes se opusieren a ello. En dicho escenario, si alguno de los intervinientes se opone, el tribunal resolverá y tomará una decisión al respecto.
Por cierto, el legítimo derecho a informar en relación a procesos judiciales debe encontrar un justo equilibrio con otros derechos fundamentales, los cuales pueden incluir la protección de niñas, niños y adolescentes o víctimas de delitos sexuales, entre otros.
Este principio de publicidad, por tanto, puede entrar en pugna con otros derechos que deben ser ponderados y sopesados. Por una parte, está el derecho de los imputados a ser juzgados en público, sin secretismos ni ocultos entre cuatro paredes, así como el derecho de la comunidad a estar informada, a tener conocimiento y formarse una opinión sobre el criterio y razonamiento de los Tribunales para arribar a un determinado veredicto.
Por otro lado, está el derecho a la protección de la intimidad o la seguridad, según ya se expresó, de víctimas y testigos, para quienes la ley establece medidas especiales en este ámbito y respecto de los cuales la Fiscalía tiene un mandato constitucional y legal de protección.
Este justo equilibrio entre la publicidad de las audiencias y la reserva, en casos excepcionales, es algo que corresponde evaluar y resolver a las y los jueces. Por parte de la Fiscalía el interés es no limitar la difusión o publicidad de las audiencias, sobre todo, en aquellos casos de connotación e interés público relevante y, más aún, tratándose de casos vinculados a delitos económicos o corrupción y de aquellos que afectan a la sociedad en su conjunto.
La publicidad es parte de la transparencia y la comunidad tiene el derecho a estar informada para formarse su propia opinión de los hechos, respetando siempre el principio de presunción de inocencia.





















