Irina Morend Valdebenito, Geógrafa PUCV, Magíster en Desarrollo Rural UACH
El 21 de octubre de 1994 el Tribunal Arbitral Internacional dictó sentencia sobre el tramo entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy, límite chileno-argentino. El resultado afectó a un área de alrededor de 48.100 hectáreas comprendidas de norte a sur entre el Lago O'Higgins y el monte Fitz Roy, y de este a oeste desde el cordón Martínez de Rozas hasta el borde de Campo de Hielo Sur.
La resolución provocó polémica a nivel nacional porque se interpretó como una pérdida de territorio chileno en el cual habitaban familias que fueron desplazadas. Este diferendo fue marcado especialmente por el trágico episodio de 1965 cuando el teniente de Carabineros Hernán Merino Correa murió en un enfrentamiento con gendarmes argentinos. Dicho conflicto ocurrió luego de que los gendarmes exigieran a los pobladores chilenos regularizar su situación ante autoridades argentinas y desconocieran el acuerdo entre los presidentes Eduardo Frei y Arturo Illia para retirar las fuerzas de la zona.
En 1991 Chile y Argentina acordaron someter a arbitraje el recorrido señalado, teniendo en consideración el Tratado de Paz y Amistad de 1984. El tribunal arbitral constituido en la ciudad de Río de Janeiro fue compuesto por 3 miembros de acuerdo común, más uno de Chile y uno de Argentina. Estos debían interpretar la demarcación del Laudo de 1902 que ya establecía en lo jurídico y cartográfico los límites entre ambos países.
En 1881 el Tratado de Límites precisó como principio que la división de ambos países se regiría geográficamente por las más altas cumbres de la Cordillera de los Andes. Un principio que para la zona patagónica fue complejo aplicar por la dispersión de valles, cumbres y aguas, generando divergencias en las interpretaciones que se suscitaron en la demarcación de ambos países. Por ello se recurrió a una comisión de la Corona Británica que dirimió en aquellos puntos de controversia. En 1902 se demarcó el Hito 62 y se identificó el Monte Fitz Roy, pero no la línea que los conectaba. La Comisión Mixta post conflicto de 1965 tampoco la definió.
En 1991 la controversia la asumió un Tribunal Arbitral Latinoamericano para interpretar la línea de demarcación entre estos dos hitos. Las partes constituidas por equipos de abogados y peritos geógrafos de cada país presentaron las memorias que indicaban su postulado de la línea de demarcación. Argentina argumentaba que Chile intentaba en la demarcación del Laudo de 1902 ampliar su territorio hacia el este, accediendo a aguas que se vacían hacia el Atlántico. Sin embargo, Chile argumentaba que solo planteaban su posición de acuerdo a los mapas ya establecidos en el Laudo. Chile planteaba que la línea que se iniciaba en el Hito 62 continuaba en forma directa por el Cordón Martínez de Rozas, y en vez desviarse hacia el oeste en el portezuelo del Río Obstáculo, continuaba en forma directa hacia el Monte Fitz Roy.
Por tres votos contra dos fue la sentencia inapelable que descartó la proposición de Chile quedando la superficie en soberanía Argentina.
























