Redacción, Diario El Divisadero
Aunque la Operación Renta tiende a asociarse popularmente al mes de abril, para las pequeñas y medianas empresas, el período más exigente del proceso corresponde a marzo. Durante este mes se cierra el plazo de presentación de las distintas Declaraciones Juradas (DJ) que sirven de base para la declaración anual obligatoria ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), tales como los formularios asociados a las remuneraciones, los honorarios y retenciones.
Un error u omisión en esta etapa puede traducirse en observaciones por parte del ente fiscalizador, la necesidad de realizar rectificaciones posteriores o incluso multas que afecten al comercio local.
Ante este escenario, el experto tributario de Maxxa, Diego Plaza, detalló cuáles son las declaraciones más relevantes que las empresas deben tener listas durante marzo para evitar dolores de cabeza innecesarios.
Una de las principales gestiones corresponde a la Declaración de Remuneraciones o DJ 1887, la cual agrupa los montos pagados en el año comercial 2025 y que debe ser presentada a más tardar el próximo 27 de marzo por todos los empleadores que hayan pagado rentas del trabajo durante dicho período.
Sobre este proceso, el experto Diego Plaza explica que "en esta declaración se informan todos los conceptos asociados al contrato laboral, como sueldos, comisiones, gratificaciones, horas extras, bonificaciones e incluso asignaciones como movilización o colación. Cualquier inconsistencia puede generar observaciones tanto para la empresa como para el trabajador, por eso es clave revisar que los montos estén correctamente registrados antes de enviarla al SII".
Otra declaración clave que tiene como fecha límite el 27 de marzo es la DJ 1879, orientada a informar los honorarios pagados a trabajadores independientes y las retenciones efectuadas. En este trámite particular, las pymes deben estar muy atentas a un cambio normativo importante: el incremento en la tasa de retención aplicada a los honorarios, el cual busca alcanzar un 17% para el año 2028.
Advirtiendo sobre posibles errores en este cálculo, el especialista de Maxxa señala que "durante el año comercial 2025, la retención aplicada fue de 14,5%, siguiendo el calendario de aumento progresivo. Es fundamental verificar que el porcentaje haya sido correctamente aplicado en cada pago, porque una retención mal calculada puede obligar a rectificar la declaración y generar diferencias tributarias posteriores".
Finalmente, en lo que respecta a retiros y utilidades, el proceso exige que las empresas acogidas al régimen general semiintegrado (14 A) y al ProPyme general presenten la DJ 1948, documento que informa los retiros, remesas o dividendos distribuidos y los créditos asociados. En el caso de las compañías bajo el régimen ProPyme Transparente (14 D3), la declaración equivalente a presentar es la DJ 1947.
El plazo para entregar la DJ 1947 vence indefectiblemente el 27 de marzo, mientras que el calendario de la DJ 1948 varía según la composición societaria: el 24 de marzo para aquellas firmas cuyos socios son personas jurídicas y el 27 de marzo si se trata de personas naturales.
Enfatizando la relevancia de estos documentos corporativos, Plaza concluye que "estas declaraciones son clave porque determinan la tributación final de los socios o accionistas. Si los retiros o créditos están mal informados, se pueden generar diferencias en la carga tributaria personal, lo que abre la puerta a observaciones y rectificaciones".





















