La seguridad de las personas y nuestras comunidades es hoy el principal tema de preocupación de la ciudadanía. La inmensa mayoría de quienes vivimos en Chile queremos seguridad, tranquilidad, no sentir temor de salir a la calle y para eso, muchas veces se requiere que las personas que han cometido delitos graves, permanezcan en prisión preventiva durante la realización del proceso investigativo o sean finalmente condenadas a penas privativas de libertad en un juicio.
En este sentido, los Tribunales de Justicia -en base a la solicitud efectuada por la Fiscalía o los querellantes- decretan la prisión preventiva de los imputados por las razones y requisitos expuestos expresamente en la ley. Estos se asocian a la gravedad de la pena asignada al delito, considerar su libertad un peligro para la seguridad de la víctima o sociedad y por existir peligro de fuga, donde la medida cautelar se solicita de forma proporcional al delito cometido.
Los Tribunales de Justicia evalúan cada caso de manera individual y toman decisiones basadas en la evidencia y la ley. Si la cantidad de internos en las cárceles de Chile ha aumentado, es porque ha existido un incremento de la criminalidad violenta en el país, la cual requiere la aplicación de esta medida cautelar, para asegurar los fines del procedimiento y resguardar a la propia comunidad debido a la peligrosidad de quienes cometen estos ilícitos. Lo mismo en el caso de una condena de cárcel o de cumplimento efectivo. Su libertad constituiría un riesgo para la sociedad.
No es rol de la Fiscalía velar por un menor o mayor hacinamiento en las cárceles. Cada institución en el sistema procesal penal tiene su función y le corresponde a la autoridad político administrativa resguardar que existan los establecimientos penitenciarios para hacer cumplir la ley. Creo que no podemos sacrificar la seguridad de las víctimas y ciudadanos porque existe un problema asociado a la población penal en las cárceles.
Es decir, ni el juez, ni el fiscal, ni la policía van a empezar a detener menos, pedir menos prisiones preventivas u ordenar menos medidas cautelares de mayor intensidad porque hay menos cárceles o problemas con las plazas disponibles. El mecanismo legal funciona al revés. La autoridad política administrativa o el Estado debe velar por tener todo implementado para que el sistema penal actúe adecuadamente.
No soy de la idea de que la sobrepoblación penal sea responsabilidad del sistema de justicia en general. Lo anterior tiene que ver con que existen más delitos de gravedad en nuestra sociedad y las instituciones encargadas de la investigación, persecución y sanción penal están haciendo su trabajo.
Por cierto que nos preocupa la sobrepoblación en recintos carcelarios. Se estima que en nuestro país hay más de 54 mil personas privadas de libertad, quienes cumplen condenas o están en prisión preventiva y evidentemente quisiéramos que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a la dignidad humana. Para ello se requiere, por ejemplo, una mayor inversión por parte del Estado para abordar las causas subyacentes de la criminalidad, invertir más y mejor en la prevención de los delitos, persecución penal y disponibilidad en recintos penitenciarios.
Reconozco que la prisión preventiva o las condenas de cumplimiento efectivo no son la única opción y por lo mismo, según corresponda, con evaluación caso a caso, solicitamos otras medidas cautelares de menor intensidad o derivaciones a programas de rehabilitación, como el Tribunal de Tratamiento de Drogas y Alcohol, por ejemplo.
Las y los fiscales trabajamos en base a la ley a la hora de solicitar una prisión preventiva o una condena de cárcel, incluyendo la Constitución Política, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el Código Penal y Procesal Penal. Hacer algo distinto, sería no respetar el Estado de Derecho de nuestro país.