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Regional
Por ilegal, arbitraria y discriminatoria: Suprema revoca decisión que rechazó 2 ECMPO en Aysén
El fallo unánime del máximo tribunal impugnó las resoluciones de 2024 mediante las cuales la Comisión Regional de Uso del Borde Costero rechazó las solicitudes de espacios marinos costeros de pueblos originarios de las comunidades indígenas Antunen Rain, Fotün Mapu y Pu Wapi.
Redacción, Diario El Divisadero
12-11-2025

En fallos unánimes, la tercera sala constitucional de la Corte Suprema confirmó este martes 11 de noviembre que la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Aysén actuó "ilegal y arbitrariamente" al rechazar en marzo de 2024 dos solicitudes de Espacios Costero Marinos de Pueblos Originarios presentadas por comunidades indígenas en Aysén. Además, consignó que la forma en que se dio el proceso fue discriminatoria.

En lo específico, el máximo tribunal cuestionó que los argumentos con que se desecharon las solicitudes de las comunidades indígenas Pu Wapi (ECMPO Cisnes, comuna de Cisnes), y Antunen Rain y Fotün Mapu (ECMPO Huichas, comuna de Aysén) carecieron "de la suficiencia y entidad como para justificar un rechazo fundado", que es requisito esencial para este tipo de decisiones.

Entre los argumentos que expusieron los integrantes de la CRUBC, muchos de ellos reiterados sin mayores cambios, se aludió a materias que no están contempladas en la normativa.

Algunos de estos argumentos fueron: "Instancias de diálogo insuficientes e inadecuado proceso de información y consulta a las comunidades indígenas y comunidad afectada por la ECMPO"; "sobreposición de las solicitudes ECMPO con Reserva Nacional Las Guaitecas"; "la gran extensión del ECMPO solicitado, que involucraría un gran esfuerzo de la comunidad solicitante e ingentes recursos económicos para su administración, no se ajustaría a principios y objetivos generales"; "cuestionamiento de la pertinencia territorial de la solicitud respecto de la comunidad solicitante".

Los argumentos del fallo

La Corte Suprema, que revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que desechó el recurso de protección interpuesto previamente por las comunidades, se fundamentó en que en los actos administrativos de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero "sólo se alude someramente a los argumentos, mediante una mera enunciación de éstos y sustentando la decisión en la transcripción de los votos de los miembros de la Comisión, pero sin realizar un análisis real de las alegaciones del recurrente en su recurso administrativo, ni profundizó en los argumentos para rechazar la solicitud, en el acto administrativo que contiene dicha decisión".

Además, relevó la importancia del informe de Conadi que dio cuenta del uso consuetudinario de las áreas solicitadas, que aunque no es vinculante es el elemento central para determinar si existe uso tradicional del espacio marino. Por eso, si la autoridad lo descarta, debe justificarlo, lo cual no ocurrió en este caso.

Asimismo, cuestionó que se rechazaran las solicitudes sin ofrecer la posibilidad de ajustar las superficies ni proponer alternativas, pese a tener facultades para hacerlo.

Y, en lo fundamental, acusó que en el proceso se dejó a la comunidad en situación de desigualdad ante la ley (art. 19 Nº2 de la Constitución), al no recibir el mismo trato que otros solicitantes que sí obtuvieron resoluciones bien fundadas.

Ante esto, la Corte Suprema ordenó "retrotraer el procedimiento a la etapa de pronunciarse nuevamente de la solicitud del recurrente, mediante una resolución debidamente fundada y con estricto apego a la normativa vigente".

Esta sentencia da cuenta de la ilegalidad de las votaciones del gabinete en pleno del Gobierno de Gabriel Boric presente en la CRUBC, liderado por el delegado regional Rodrigo Araya. Lo mismo los delegados provinciales de Aysén Jorge Díaz Guzmán (actual delegado regional), de Capitán Prat Marta Montiel y de General Carrera Cristóbal Barceló, junto a los seremis de Economía, Desarrollo Social, Vivienda y Urbanismo, y Bienes Nacionales, y los directores regionales de Turismo, Sernapesca, Obras Portuarias, el director Zonal de Pesca, Emporcha, la Armada y la Gobernación Marítima de Aysén. 

Los alcaldes de la región también se sumaron al rechazo, con el alcalde de Cisnes Francisco Roncagliolo a la cabeza, quien ha liderado la ofensiva a favor de la industria salmonera y en contra de los derechos de los pueblos originarios.

Lo mismo la ex consejera regional María Loreta Villegas, quien actualmente cumple funciones en el Gobierno Regional de Aysén bajo la conducción de Marcelo Santana.  Y su par Jorge Sepúlveda, quien en un caso argumentó que rechazaba por "el sentido común" y en el otro, sin fundamentar, que lo hacía "por todo lo expresado por el alcalde de Cisnes".

Se sumaron al rechazo los representantes de la pesca artesanal Honorino Angulo y Carlos Basualto.

Todos alineados con los representantes salmoneros Juan Luis Amenábar (Consejo del Salmón) y Tomás Monge (SalmonChile).  

La excepción fueron la gobernadora y presidenta de la CRUBC del momento, Andrea Macías, junto a la representante del turismo Andrea Rosas, quienes aprobaron la solicitud, planteando la posibilidad de que se discutieran posibles modificaciones.  Los únicos votos a favor sin condiciones fueron de los representantes de los pueblos originarios Daniel Caniullán y Fabián Teca.

Reacciones

El abogado Felipe Guerra, del Observatorio Ciudadano, explicó que "la Corte Suprema anuló los rechazos arbitrarios de la CRUBC Aysén y ordenó retrotraer el proceso: las ECMPO de WeywenWapi (que Subpesca renombró como Cisnes) y Huichas deben resolverse con fundamentos y conforme a la Ley 20.249".  Agregó que "el Máximo Tribunal fijó el estándar: el Informe de Uso Consuetudinario de Conadi es el principal antecedente; no bastan criterios económicos ni oposición local?se exige motivación reforzada bajo el Convenio 169".

Por su parte, los representantes de las comunidades indígenas impulsoras de los ECMPOs celebraron la decisión.  

Daniel Caniullán, de Pu Wapi señaló "estamos muy felices y contentos por este gran fallo, histórico, emitido por la Corte Suprema. Siempre tuvimos la convicción y la certeza de que nosotros hicimos todo este trabajo comunitario de acuerdo y conforme a la ley 20.249, en ningún momento nos salimos de la normativa. Siempre invitamos al diálogo. Siempre fuimos partidarios de que el uso del borde costero se puede compartir y convivir con respeto. Así es que para nosotros, esto nos inyecta mucha más energía para seguir luchando, pensando en el futuro de las nuevas generaciones, ya que el mar es una fuente de vida que hay que saber administrar de la mejor manera".  

Nelson Millatureo, de Antunen Rain, manifestó su confianza en que "esto nos dé esperanza de que seamos tratados con la dignidad que nos merecemos como pueblo originario, con la dignidad que se merece nuestra naturaleza, con el respeto y el derecho que tenemos nosotros a exigir justicia ambiental y sobre todo a entregar estos territorios en valor, para que las comunidades actuales y futuras puedan desarrollarse y vivir, fortalecer nuestra cultura, y por cierto que tener una mejor calidad de vida, un buen vivir, como decimos nosotros".

En tanto, Sofía Cabero de Fotün Mapu, planteó su "más sincera satisfacción por el fallo a favor de nuestras solicitudes. Me siento aliviada y agradecida por la justicia que se ha hecho. Este fallo es un paso importante para la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos de las comunidades. Quiero agradecer a todos los que han trabajado duro para lograr este resultado, incluyendo los abogados, activistas y ciudadanos que se han movilizado para hacer oír su voz. Este fallo es un recordatorio de que hay justicia en Chile. A seguir luchando por lo que es justo".

 

 

Ilegal - discriminatoria - Suprema - revoca decisión - ECMPO
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