Defensoría Penal Pública, -
Ayer entró en vigor la Ley N.º 21.802 de Seguridad Municipal y Privada. La nueva norma fortalece el rol de las municipalidades en la prevención del delito, amplía las funciones de los inspectores municipales y profundiza la coordinación con las policías. Su propósito es responder a una sentida demanda ciudadana: contar con mayor presencia preventiva en barrios y mejores herramientas para enfrentar problemas de seguridad que afectan la vida cotidiana.
Sin embargo, junto con sus objetivos de protección y prevención, la ley plantea desafíos relevantes para el sistema de justicia penal, especialmente en materia de garantías fundamentales y debido proceso.
En este contexto, la Defensoría Penal Pública tendrá un papel relevante. La ley no modifica las bases constitucionales del derecho a defensa ni el Código Procesal Penal, pero incide en la primera etapa de contacto entre los ciudadanos y los organismos que participan en labores de seguridad, ya que inspectores municipales podrán realizar patrullajes preventivos, colaborar en actuaciones dirigidas por las policías e intervenir en determinadas situaciones de flagrancia dentro del marco legal.
Esto implica que un número cada vez mayor de procedimientos que terminen en investigaciones penales podría tener origen en actuaciones municipales. Como consecuencia, la defensa penal deberá examinar con especial atención la legalidad de esos procedimientos, la forma en que se obtuvo la información, el respeto de las competencias de los inspectores y la observancia de los derechos de las personas involucradas.
La experiencia indica que cuando se amplían facultades de organismos vinculados a la seguridad surgen debates sobre los límites de sus atribuciones. Aquí la discusión no estará en determinar si los municipios deben colaborar en la prevención del delito, cuestión que hoy concita amplio consenso. El reto será definir con claridad hasta dónde llega la actuación preventiva de los inspectores municipales y dónde comienzan las funciones que corresponden exclusivamente a las policías y al Ministerio Público.
Para la Defensoría Penal Pública ello supondrá nuevos desafíos. Será necesario que los tribunales desarrollen criterios claros sobre la validez de las actuaciones municipales, los estándares de control aplicables y las consecuencias procesales de eventuales excesos. Así, la exclusión de prueba obtenida con vulneración de garantías continuará siendo una herramienta esencial para resguardar el debido proceso.
La Ley 21.802 nace con la legítima aspiración de fortalecer la seguridad pública mediante una acción preventiva más cercana al territorio. Su éxito, sin embargo, no dependerá solo de la cantidad de patrullajes o de los mecanismos de coordinación que establezca. También se medirá por su capacidad para convivir con los principios esenciales del Estado de Derecho. En esa tarea, la Defensoría Penal Pública no será un obstáculo para la seguridad, sino una garantía de que la protección de la comunidad se desarrolle siempre dentro de los límites que la Constitución y las leyes imponen.




















