Rosa Pesutic Vukasovic, Secretaria de Finanzas Regional Aysén del Partido Comunista de Chile
Esta frase leída fuera de contexto se puede interpretar de muchas maneras. Pero, cuando usted sepa que es atribuida al exoficial de Carabineros Claudio Crespo tendrá una significación única e inequívoca. Videos divulgados por CIPER durante el estallido social de octubre 2019, exhiben a Crespo amenazando a un detenido con esta frase "te vamos a sacar los ojos". Un año antes, en contexto del Día del Joven Combatiente, Crespo fue acusado por apremios ilegítimos con resultados de lesiones graves, detención ilegal, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Crespo relató que tras escuchar disparos atribuidos a armas de fuego, disparó desde la tronera del vehículo con una escopeta antidisturbios, recibiendo la víctima impactos en el rostro, boca y cuello con 11 de 12 postas que contienen plomo, alojadas en la cara. Aún así, terminó absuelto. Esa absolución constituye una señal política inequívoca. Hay un modo de operar de las policías en general en situaciones de protesta social que está legitimado.
El Estado no puede ni debe gestionar la movilización social como si fuese una guerra interna. La protesta es un ejercicio protegido y el control del orden público no autoriza daños arbitrarios ni indiscriminados. El uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional, con precaución y sin castigos colectivos. La Ley Naín-Retamal, recién introducida pero con aplicación retroactiva, en la práctica opera como un acelerador de impunidad, aunque en abstracto es una protección a quien cumple su deber. Al menos, en teoría.
A propósito del fallo de la Corte en el caso Gatica-Crespo, Felipe Salazar Órdenes publica en CIPER, "el tribunal usa el contexto de la protesta para legitimar la fuerza, la imprevisibilidad de los perdigones para convertir el disparo en duda razonable y la Ley Naín-Retamal para cerrar jurídicamente la impunidad, sin hacerse cargo que Crespo arrastra antecedentes y un patrón de violencia asociado a disparos directos hacia la cara".
El tribunal confirma que el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica provino de su arma, pero que su actuación se encontraba amparada en el cumplimiento del deber y en presunción de legítima defensa privilegiada.
Lo realmente grave de este caso es que se acepta que en contextos de manifestaciones sociales las consecuencias del uso de la fuerza de parte de agentes del Estado, esté amparada legalmente. Sería un derecho estatal a mutilar, a dejar ciegos, a matar. Así puede haber otros Gatica y, aunque parezca increíble, los culpables serán absueltos y las víctimas no tendrán derecho a justicia.
La violencia ejercida por Carabineros en contextos de protesta social es una disposición y una voluntad de castigo. El clima de deshumanización en que se administra el armamento "menos letal" da pie para mutilar sin sentir que sea un acto criminal. Lo vivimos en Aysén el año 2012.
Hay un tratamiento penal privilegiado para Carabineros y FFA que es difícil de romper. Lo grave sería que la población creyera que esta forma de operar de los que tienen las armas con protección del Estado es "normal" y se aceptara sin cuestionamientos.
El fallo de la Corte que libera a Crespo de responsabilidad en los hechos denunciados significa que la justicia en Chile es imposible.
"Esperando una noticia/Me viene a decir la carta/Que en mi patria no hay justicia/Los hambrientos piden pan/Plomo les da la milicia, si".
Violeta Parra




















