Hernán Libedinsky Moscovich, Fiscal Regional de Aysén
La Política de Persecución Penal de la Fiscalía, cuyo objetivo es conducir la persecución penal del Ministerio Público, prioriza -entre otros- la investigación de los delitos de la Ley 20.000 de drogas.
Lo anterior, debido a que dicho cuerpo legal contempla delitos que generan múltiples efectos negativos en la sociedad, incluyendo la salud pública a la que cabe sumar la cadena de violencia asociada al control de territorios por parte del crimen organizado, lo que genera temor e inseguridad en la comunidad y un deterioro en la calidad de vida.
En este sentido, la reciente publicación de la Ley 21.817, -que modifica la Ley 20.000 e incorpora un tratamiento más severo respecto de las sustancias consideradas de mayor potencial tóxico o lesivo, introduciendo agravantes y otras modificaciones-, va en el camino correcto.
Lo que se busca con estos cambios es robustecer la legislación de drogas para adecuarse a las nuevas modalidades operativas del narcotráfico.
Como es de público conocimiento, las organizaciones criminales en la actualidad, a fin de aumentar sus ganancias y diversificar los mercados, acuden a distintas maniobras carentes de regulación en la Ley 20.000, tales como el uso de drogas emergentes y sintéticas, la mezcla de sustancias ilícitas para aumentar la potencia adictiva y así mantener cautivos a sus consumidores, la sofisticación de los canales de distribución, o el tráfico de drogas provenientes de sustracciones a recintos de salud.
Por lo anterior, en este nuevo texto legal se incorpora un inciso final al artículo 4° de la Ley 20.000 para los casos de pequeñas cantidades con alto potencial tóxico. De este modo, si una pequeña cantidad de droga es capaz de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, se aplicará la pena prevista en el artículo 1 de la Ley 20.000, es decir, una sanción de tráfico de drogas y, por ende, una pena más alta.
La determinación de las drogas que se incluyen en esta categoría será establecida en un reglamento que elaborará el Ministerio de Seguridad Pública, a fin de incorporar una nueva calificación de sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
Asimismo, con la Ley 21.817 se incorporan tres nuevas circunstancias agravantes al artículo 19 de la Ley 20.000:
-Si las sustancias traficadas fueren adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras, aumentando con ello su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letalidad.
-Si el delito se cometiere valiéndose de la simulación de actividades de comercio internacional, el uso de medios tecnológicos o aplicaciones virtuales, para facilitar o encubrir su naturaleza ilícita.
-Y si las sustancias estupefacientes o psicotrópicas hubieren sido sustraídas de recintos de salud, de instalaciones autorizadas para el almacenamiento o venta de suministros e insumos médicos, o de lugares destinados a su destrucción y el imputado hubiere conocido o no pudiere menos que conocer que dichas sustancias provienen de alguno de estos lugares.
Finalmente, se eliminó la referencia al grado de pureza del artículo 43 de la Ley 20.000, sobre protocolo de análisis de drogas. En consecuencia, la pericia se limitará solo a determinar la naturaleza, contenido y composición de la droga.
Creo que esta modificación legal es positiva para enfrentar de mejor forma el tráfico de drogas, facilitando respuestas con mayor inteligencia y determinación a los fenómenos criminales asociados a esta actividad ilícita que tantos problemas genera a nuestra sociedad, incluida la Región de Aysén.















