Redacción, Diario El Divisadero El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió acoger (con voto dividido) dos reclamaciones de ilegalidad presentadas por la empresa Cooke Aquaculture Chile en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), organismo que a través de dos resoluciones exentas (Nº 543 del 1 de abril de 2025 y N° 523 del 31 de marzo de 2025) había ordenado medidas provisionales que paralizaron por 30 días la siembra en los centros de cultivo de salmones Huillines 2 y Huillines 3 de la mencionada empresa salmonera.
De acuerdo al tribunal ambiental, "el acto administrativo impugnado no acreditó de manera suficiente la configuración del requisito esencial de peligro en la demora, exigido por el art. 48 de la LOSMA (Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente) para la adopción de medidas provisionales".
De esta manera, el tribunal especializado estimó innecesario pronunciarse sobre los restantes elementos requeridos para la adopción de estas medidas, consistentes en la apariencia de buen derecho y la proporcionalidad, también cuestionados por la reclamante, ya que -indica el voto de mayoría-, la ausencia de uno solo de los requisitos habilitantes para decretar válidamente una medida es suficiente para declarar su ilegalidad.
En la sentencia cabe destacar que el voto en contra, que estuvo por rechazar la reclamación, argumentó que la medida provisional ya no estaba vigente, pues la prohibición de siembra de salmones era solo por 30 días y la reclamación se analizó posterior a la medida, por lo que la acción judicial habría perdido su objetivo. Según el voto disidente, aseguró que "sin perjuicio de lo anterior (…) la medida provisional dictada por la SMA se encuentra debidamente motivada y cumple con los presupuestos exigidos por el art. 48 de la LOSMA, para decretar la medida".
La sentencia además se refiere a otro punto de la reclamación, pues la empresa salmonera solicitó que se declare la ilegalidad de futuros actos de la SMA que renueven o adopten medidas provisionales similares. En relación a esto, el tribunal argumentó que esta solicitud carece de fundamento y no puede prosperar al no cumplir con el requisito de fundamentación y precisión establecido por el legislador para las reclamaciones. Por lo tanto, tratándose de actos eventuales, indeterminados o actualmente inexistentes, tampoco sería procedente su declaración de ilegalidad.




















