Redacción, Diario El Divisadero El Tercer Tribunal Ambiental determinó que la Municipalidad de Coyhaique deberá hacerse cargo de la reparación del daño ambiental generado por la deficiente operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), luego de acoger la demanda presentada por una familia residente del sector Valle Simpson.
La acción judicial fue interpuesta contra la Municipalidad de Coyhaique y Aguas Patagonia de Aysén, debido a los efectos provocados en un mallín ubicado al interior del predio de los demandantes, donde se acreditó contaminación del suelo y de las aguas producto del manejo inadecuado de efluentes provenientes de la planta.
Tras analizar los antecedentes, pruebas aportadas e inspección personal en terreno, el Tribunal concluyó que existió un daño ambiental significativo y estableció que se configuraban todos los elementos de responsabilidad ambiental atribuibles al municipio.
Tribunal cuestiona gestión municipal de la planta
En su sentencia, el organismo señaló que la Municipalidad de Coyhaique se apartó de sus obligaciones como responsable de la operación de la infraestructura sanitaria, configurándose una falta de servicio administrativa.
El fallo sostiene que el municipio permitió que la planta funcionara por sobre su capacidad de diseño y no implementó medidas suficientes para evitar el escurrimiento de aguas contaminadas hacia el terreno afectado.
"Actuó con falta de servicio al permitir que la instalación operara por sobre su capacidad de diseño, sin realizar un adecuado manejo de los efluentes", señala la sentencia del Tribunal Ambiental.
El fallo agrega que la autoridad comunal adoptó soluciones que no lograron detener la afectación ambiental: "Al dejar de intervenir oportunamente o al adoptar soluciones precarias que no frenaron el escurrimiento de aguas contaminadas hacia el predio de los demandantes, el municipio actuó de forma deficiente y tardía".
Tribunal descarta responsabilidad de Aguas Patagonia
Aunque la demanda fue presentada contra ambas entidades, el Tribunal Ambiental determinó que no correspondía atribuir responsabilidad a Aguas Patagonia de Aysén, debido al momento en que comenzó su operación de la planta y al origen previo de los impactos ambientales acreditados.
Según el fallo, "su operación de la PTAS comenzó en 2021, por lo que no puede ser causante de los daños en los términos en que se han acreditado".
La resolución agrega que, aunque durante la inspección se constató que la descarga y sus efectos continuaban presentes, estos correspondían a una situación anterior que la Municipalidad de Coyhaique no había logrado solucionar. "Esto es a consecuencia de una situación previa que la Municipalidad de Coyhaique no ha podido remediar", indica el tribunal.
Municipio deberá presentar Plan de Reparación
Como consecuencia del fallo, la Municipalidad de Coyhaique deberá elaborar y presentar un Plan de Reparación Ambiental dentro de un plazo de 120 días desde la notificación de la sentencia, con la posibilidad de solicitar una ampliación debidamente justificada antes del vencimiento del plazo.
La resolución marca un precedente relevante para la gestión ambiental comunal, al establecer que los organismos públicos responsables de infraestructura sanitaria deben adoptar medidas oportunas y eficaces para evitar impactos prolongados sobre ecosistemas y comunidades vecinas.
Se solicitó a la unidad de comunicaciones del municipio pronunciamiento al respecto. Sin embargo, no hubo respuesta.




















