Redacción, Diario El Divisadero
Este martes se analizaron 29 solicitudes en la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Coyhaique, sesión que solo acogió una parte de las peticiones a favor presentadas por internos de los recintos penales de Coyhaique, Puerto Aysén, Chile Chico, Cochrane y el Centro de Educación y Trabajo Valle Verde.
La comisión informó tras concluir la sesión que se resolvió entregar este derecho a 4 de los solicitantes: dos de Coyhaique y dos del Centro de Educación y Trabajo Valle Verde.
Los requisitos para acceder al cumplimiento de la pena en libertad condicional son: tiempo de pena cumplida (la mitad o dos tercios); haber observado conducta intachable en el establecimiento penal; y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia del interno o interna.
La comisión fue encabezada por la ministra de la Corte de Apelaciones, Natalia Rencoret, e integrada por la magistrada Fabiola Muñoz, del Juzgado de Garantía de Coyhaique; y por los magistrados Pablo Freire, Mónica Coloma y Carlos Astudillo, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique. En tanto, Gastón Hernández ofició como secretario de la comisión y ministro de fe, también participó la defensora penal penitenciaria, Paulina Pérez, con el objetivo de brindar una mayor transparencia al proceso.
Rechazo unánime de beneficio a Ortega: "no ha demostrado haber tenido avances significativos en su proceso de reinserción social"
En la instancia, la Comisión de Libertad Condicional revisó la solicitud de la defensa de Mauricio Ortega Ruiz, condenado por el delito de lesiones graves gravísimas, lesiones graves y violación de morada; teniendo como resultado el rechazo por unanimidad de votos.
"(…) sometida a votación la postulación de Mauricio Orlando Ortega Ruiz, en base a los antecedentes examinados, en los que se presentaron las alegaciones de la víctima, registra el resultado contenido en el considerando primero, estableciendo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N.º 3 y 5 del Decreto Ley N.º 321 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orienta a la unanimidad de los miembros de la Comisión a concluir que el postulante no ha demostrado haber tenido avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan inferir posibilidades de resocialización adecuada en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de libertad condicional".
En virtud de lo antes expuesto:
"(…) se RECHAZA, por UNANIMIDAD de votos, al no haberse demostrado que presente avances en su proceso de reinserción social, la propuesta del sentenciado, Mauricio Orlando Ortega Ruiz".




















