Redacción, Diario El Divisadero
Si planeas viajar a Parques Nacionales, Reservas o Monumentos Naturales de la región de Aysén durante esta temporada, es importante que sepas que no está permitido operar drones dentro de las Áreas Protegidas. Esta restricción se debe a la normativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), ya que se trata de áreas con vuelo restringido, y también a razones de conservación de la biodiversidad presente en estos ecosistemas.
Andrea Bahamonde Valenzuela, jefa del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas, de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) Aysén, explica que esta medida existe para proteger a la fauna, garantizar la seguridad de los visitantes y resguardar los ecosistemas, ya que el ruido y la presencia de estos equipos podrían alterar el comportamiento de los animales y afectar la experiencia de quienes recorren estos espacios únicos del sur de Chile.
Entre los efectos adversos se encuentran el estrés fisiológico y conductual de la fauna, la huida de especies, el abandono de nidos, crías o áreas de alimentación, e incluso ataques a drones por parte de algunas aves rapaces, lo que pone en riesgo tanto al animal como a las personas.
Otro aspecto relevante son los riesgos físicos y ambientales, como colisiones con fauna o la contaminación provocada por la caída de un dron dentro de un área protegida. Por estas razones, su autorización se encuentra estrictamente restringida.
Ante la proliferación en el uso de este tipo de instrumentos, es necesario recalcar que incluso los modelos más pequeños o livianos requieren una autorización previa por parte de Conaf para su operación en estos espacios.
Quiénes pueden obtener autorización
Aunque la operación recreativa o turística de drones no está permitida, Conaf puede autorizar vuelos en casos específicos, como investigaciones científicas, monitoreo u otros fines de gestión debidamente justificados. Para ello, se debe realizar una solicitud formal, la cual es evaluada antes de entregar una respuesta.
Estas autorizaciones requieren un trámite formal que puede tardar hasta 15 días hábiles y la presentación de documentación obligatoria. Si necesitas realizar la solicitud, puedes hacerlo en el siguiente enlace: https://conaf.cerofilas.gob.cl/
¿Por qué existe esta regulación?
La normativa DAN 91, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en su regla 91.102, establece que los drones no pueden operar con fines recreativos dentro de Áreas Protegidas y detalla las condiciones y excepciones, las cuales no aplican al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Por ello, toda operación debe cumplir con los requisitos legales y ambientales exigidos por los organismos del Estado.
Si, aun así, necesitas volar un dron por motivos justificados, deberás presentar una solicitud en la plataforma Cerofilas y contar con la siguiente documentación: Credencial de operador RPAS vigente, un registro del dron con paracaídas, un seguro de daños a terceros, una Resolución JAC y un Certificado AOC.
Luego de la evaluación, si la solicitud es aceptada, Conaf emitirá la autorización formal y con dicho documento, podrás solicitar el permiso de vuelo ante la DGAC, el cual deberá ser enviado posteriormente a Conaf.




















