Redacción, Diario El Divisadero
La Corte Suprema dio a conocer la sentencia íntegra en la que acogió la solicitud de desafuero del diputado Miguel Ángel Calisto Águila, investigado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al fisco.
En fallo de mayoría (causa rol 32.992-2025), el pleno de ministros del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario.
"Que en el caso que se revisa el ministerio público ha solicitado el desafuero por estimar necesario formalizar la investigación e instar por medidas cautelares personales en contra del diputado Miguel Ángel Calisto Águila, atribuyéndole participación en los hechos como autor del delito consumado de fraude al fisco, contemplado en el artículo 239 inciso 3° del Código Penal", plantea el fallo.
Al respecto el diputado Miguel Angel Calisto declaró estar de acuerdo con el fallo para transparentar de una vez los hechos, "El desafuero es un trámite para permitir que se me investigue, para quedar sin protección, y habiendo una denuncia me parece correcto. Se debe investigar y yo soy el más interesado en que eso se resuelva". "Yo tengo todos los antecedentes que contradicen la tesis de la denuncia anónima" finalizó el diputado y actualmente senador electo por la región de Aysén
En tanto la resolución agrega: "Que al examinar los antecedentes hasta aquí recabados en la carpeta investigativa se aprecia que la imputación formulada por el ministerio público tiene mérito y es plausible. En efecto, el ente persecutor ha cuestionado la efectividad de la asesoría de la señora Carla Graf Toledo sobre la base de elementos que, al menos en esta etapa previa, se aprecian serios y verosímiles, como son la ausencia de informes o comunicaciones que den cuenta de las tareas parlamentarias realizadas, unido a la circunstancia que cinco asesores del diputado señor Miguel Ángel Calisto Águila declararon no conocer a la señora Graf dentro del equipo parlamentario. Abona a lo anterior el hecho que paralelamente y durante el mismo periodo la señora Graf se desempeñaba como profesora en el Colegio Alianza Austral con una jornada de 40 horas y estuvo varios meses con licencia médica. Pero, además, se han recabado informes policiales dando cuenta de diversas transferencias de dinero de la señora Graf a los señores Miguel Ángel Calisto, Roland Cárcamo y Felipe Klein que al menos en esta etapa preliminar parecen cuestionables, particularmente, un traspaso al diputado señor Calisto que coincide en el monto y fecha de pago del honorario que percibió la señora Graf como asesora parlamentaria. En definitiva, estos antecedentes permiten superar el control de plausibilidad de la imputación que el ministerio público formula en torno a la existencia de un ilícito y participación del diputado señor Miguel Ángel Calisto Águila para la formación de causa en su contra; sin perjuicio, ciertamente, de lo que se resuelva en el juicio penal".
"Que las alegaciones esgrimidas por la defensa exceden el control de plausibilidad que se exige en esta etapa de antejuicio, pues se orientan más bien a explicar el fondo de la cuestión debatida y justificar los hechos imputados", añade.
"Con tal propósito, prosigue, el diputado señor Miguel Ángel Calisto Águila ha defendido la efectiva prestación de servicios de la señora Carla Graf Toledo sobre la base de un tipo de asesoría directa o de consejería estratégica que justificaría la ausencia de informes escritos, y la flexibilidad de la jornada explicaría la compatibilidad con la jornada laboral como profesora e incluso con las licencias médicas. Añade que ese formato de asesoría remota también explicaría por qué algunos asesores declararon no conocer a la señora Graf, en tanto que las transferencias de dinero se justificarían en préstamos o pagos de obras de construcción. Sin embargo, estas explicaciones no desvirtúan la plausibilidad y seriedad de la imputación formulada por el ministerio público, sino más bien apuntan a entregar una justificación que contrarrestaría la configuración del ilícito, y lo cierto es que tales argumentaciones de fondo han de ser dilucidadas en la etapa procesal que corresponda, pues ahondar en ellas en esta fase previa importaría adelantar un juzgamiento que excede el propósito de este antejuicio de desafuero".
Para la Corte Suprema: "(…) lo razonado lleva a concluir que la resolución en alzada se ajusta a los parámetros de convencimiento preliminar requerido en esta fase previa de desafuero, estimándose que los antecedentes están revestidos de seriedad y plausibilidad para dar lugar a la formación de causa respecto de la persona aforada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio penal".
"Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique", concluye.
Resolución que fue notificada oficialmente a la Cámara de Diputadas y Diputados para los fines pertinentes.




















