Redacción, Diario El Divisadero
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un imputado identificado como M.A.L.C. y mantuvo la sentencia que lo condenó a ocho años de presidio efectivo, como autor del delito consumado de homicidio simple, cometido la noche del jueves 28 de agosto de 2025, en el sector Ribera Sur de Puerto Aysén.
A través de un fallo unánime (causa rol 234-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Luis Aedo y José Ignacio Mora, y el fiscal judicial (s) Juan Patricio Silva— descartó que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique presentara infracciones a las reglas de valoración de la prueba que justificaran su anulación.
El máximo tribunal de la región estableció que el tribunal oral examinó los antecedentes aportados durante el juicio, tanto de cargo como de descargo, y fundamentó suficientemente la participación del condenado, descartando la hipótesis de intervención de un tercero planteada por la defensa.
"La sentencia expone razones suficientes para establecer el hecho en sus aspectos esenciales y la participación del acusado, sin que la falta de esclarecimiento de aquellas circunstancias de detalle configure el vicio denunciado", argumenta el fallo.
La resolución del tribunal de alzada coyhaquino agrega que "el tribunal no se limitó a valorar las declaraciones de quienes escucharon dichas manifestaciones, sino que las relacionó con las circunstancias en que el acusado fue encontrado junto al cadáver, las manchas de sangre que presentaba y, especialmente, la correspondencia entre su relato de haber herido a la víctima con un cuchillo en la espalda y la ubicación de la lesión mortal establecida mediante la prueba médico-legal".
Asimismo, la Corte de Apelaciones rechazó la solicitud adicional de la defensa de reducir la pena a cinco años y un día de presidio, al establecer que, pese a las deficiencias advertidas en la fundamentación de la sentencia, estas no alteraban la sanción de ocho años impuesta por el tribunal oral.
Según los hechos establecidos en el juicio, el 28 de agosto de 2025, en Puerto Aysén, el condenado agredió una treintena de ocasiones a la víctima con un arma cortopunzante, provocándole múltiples lesiones, entre ellas una herida penetrante en la espalda que le ocasionó la muerte.
De esta forma, la Corte de Apelaciones de Coyhaique resolvió rechazar, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de M.A.L.C. "en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 17 de julio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, declarándose, en consecuencia, que no son nulos la sentencia ni el juicio oral que le antecedió".























