Redacción, Diario El Divisadero La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó una sentencia que rechazó la demanda presentada por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) en contra de un cliente que denunció operaciones fraudulentas por la suma de $2.614.600, al no acreditarse que actuara con dolo o culpa grave en el manejo de claves de BCIpass.
A través de un fallo unánime (causa rol 54-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por el ministro Luis Aedo Mora, el fiscal judicial Juan Silva Pedreros y la abogada (i) Ximena Jiménez Ulloa— confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Cisnes, que desestimó la acción interpuesta por el BCI.
"Tratándose del primer punto de prueba, consistente en la efectividad que las transferencias reclamadas, por un monto de $2.614.600, fueron realizadas por medios de autenticación reforzada con al menos un factor de inherencia; lo cierto es que, en cuanto medios de prueba, solo alude de forma directa a esa dinámica de transacciones el Informe de Fraude, proveniente del mismo Banco BCI y no se condice exactamente con la descripción hecha por el cliente en su relato ante Carabineros, donde reconoce haber recibido instrucciones telefónicas, por medio de su pareja, pero para aceptar mensajes de autorizaciones, sin hacer mención a la entrega de claves o dígitos de su bcipass, por lo que dicho punto de prueba no podrá tenerse por acreditado, toda vez que la parte demandante, sobre quien pesa la obligación de probar, no aportó prueba suficiente y objetiva para establecer, razonada y fundadamente, que se cumplió la hipótesis de presunción que el artículo 5 ter letra h) de la Ley N°20.009 establece", sostiene el fallo.
El tribunal de alzada agrega que "en relación con la hipótesis de la letra d), lo cierto es que la prueba rendida, tanto por la parte demandante como por la parte demandada, no permiten establecer un reconocimiento expreso de parte de este último, de haber entregado sus claves voluntariamente a terceros, a sabiendas de que podrán ser usadas para giros o transacciones, máxime que si bien, en la declaración ante Carabineros, del día 30 de octubre de 2025, como se ha dicho, el cliente describe más detalladamente la dinámica de los hechos, en ningún caso asegura haber entregado claves y más bien el contexto de lo relatado, describe un accionar tendiente a cautelar sus fondos entre sus cuentas de Banco Estado y Banco BCI".
"Conforme a lo analizado y considerando que tratándose de fraudes relacionados con transferencia electrónica a un tercero, las reglas asociadas a la carga de la prueba operan de manera distinta a las reglas generales, en que prima el carácter profesional del banco o entidad financiera, quien se constituye en un verdadero garante de la seguridad de los usuarios o clientes bancarios, solo puede liberarse de su obligación de restituir los fondos o dineros defraudados cuando acredite de modo fehaciente el dolo o culpa grave del usuario y, por lo mismo, mientras el banco demandante no demuestre en juicio este reproche o exigencia de índole subjetivo, habrá de soportar las consecuencias de la o las operaciones fraudulentas cuestionadas y quedará obligado a restituir el total del importe defraudado, en los términos previstos en la Ley N°20.009", detalla la resolución.
La corte coyhaiquina concluye que "al haber sido acreditada la transferencia indebida y no consentida de un total de $2.614.600, desde la cuenta corriente del demandado y no habiendo sido demostrado un actuar atribuible a culpa grave o dolo en los hechos denunciados, solo queda desestimar la acción entablada por el Banco BCI, en la forma determinada en la parte resolutiva de la sentencia que motivó la presente apelación".
De esta manera, el máximo tribunal regional confirmó "la sentencia definitiva de fecha 4 de mayo de 2026, pronunciada en los autos Rol 716-2025, por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Puerto Cisnes, Claudio Chacano Montiel".





















