Redacción, Diario El Divisadero
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de amparo presentado en favor de un interno condenado y dejó sin efecto la resolución de Gendarmería de Chile que ordenaba su traslado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Chile Chico al Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Coyhaique.
La acción fue interpuesta por la madre del interno, quien sostuvo que el traslado constituía una amenaza grave e inminente para su vida e integridad física y psíquica, debido a que en el penal coyhaiquino se encontraban personas vinculadas al homicidio de su sobrino, primo hermano de su hijo. También alegó que la medida afectaría su arraigo familiar, especialmente el vínculo con su hija de dos años, quien reside en Chile Chico junto a su madre.
En el recurso se agregó que al interno le restaba un período acotado para cumplir su condena y solicitó dejar sin efecto el traslado, disponiendo su permanencia en el CDP de Chile Chico. Además, pidió una orden de no innovar para impedir que la medida se ejecutara, la que fue acogida por la Corte.
Por su parte, Gendarmería solicitó rechazar el recurso, argumentando que el traslado se originó en un procedimiento disciplinario iniciado luego de que un funcionario sorprendiera al interno utilizando un teléfono celular dentro del recinto penitenciario. Según indicó, al advertir la presencia del funcionario, el interno ocultó el aparato y luego fue conducido a la guardia interna, donde se negó a prestar declaración, señalando que no necesitaba mantener buena conducta porque estaba próximo a recuperar su libertad.
Según Gendarmería, al tratarse de una falta grave, según el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, correspondía la medida decretada por la directora regional de la institución, quien dictó la Resolución Exenta mediante la cual autorizó el traslado desde el CDP de Chile Chico al CCP de Coyhaique.
Argumentos de la Corte
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Coyhaique determinó que el traslado se constituía como una medida desproporcionada e ilegal.
Entre los argumentos del tribunal de alzada, señaló que el interno cumplía cuatro penas de 61 días de privación de libertad por los delitos de conducción en estado de ebriedad, lesiones graves, lesiones menos graves y maltrato de obra a Carabineros, cuyo cumplimiento estaba previsto para el 16 de octubre de 2026. Asimismo, presentaba un bajo compromiso delictual.
Si bien la Corte reconoció que el interno había sido sorprendido utilizando un teléfono celular dentro del establecimiento, también consideró que estos antecedentes no justificaban una medida tan gravosa como el traslado a otro recinto penitenciario de la región, debido a las consecuencias que generaba para la unidad familiar y el régimen de visitas, especialmente porque tanto la hija del interno como su madre se encontraban en Chile Chico.
En este sentido, el tribunal concluyó que la medida vulneraba el principio de proporcionalidad, entendido como un principio general del Derecho Público e implícito en el control de la discrecionalidad administrativa. Si bien reconoció que el uso del teléfono celular constituía una falta grave conforme al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, estimó que el traslado como consecuencia de esa conducta era desproporcionado, al no existir correspondencia entre la entidad de la infracción y la gravedad de las consecuencias de la medida.
A ello sumó un reproche de legalidad. Al analizar el reglamento de Gendarmería, que permite el traslado de los internos, la Corte de Apelaciones de Coyhaique entendió que la tenencia y utilización del teléfono celular no había puesto en riesgo los bienes jurídicos cuya protección permite disponer un traslado bajo dicha norma. Por ello, concluyó que la decisión administrativa no solo era desproporcionada, sino también ilegal, lo que hacía procedente la acción de amparo.
Finalmente, la Corte precisó que, aunque la privación de libertad del interno derivaba de condenas cuya legitimidad no había sido cuestionada, la medida de traslado agravaba su situación y afectaba su libertad y seguridad personal, por lo que debía ser revertida.
En consecuencia, la Corte de Coyhaique acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería de Chile dejar sin efecto la resolución que dispuso el traslado, debiendo el interno permanecer en el CDP de Chile Chico, salvo que sobrevengan nuevas circunstancias que justifiquen un traslado conforme a los presupuestos establecidos en el artículo 28 del D.S. N°518/1998.























