Corte de Apelaciones ordena vacunar a niño tras negativa de sus padres


En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique resolvió que la negativa de los padres a vacunar a su hijo de 3 años y 8 meses constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, ordenando su inmunización conforme al calendario nacional.
La Primera Sala del tribunal de alzada ?compuesta por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva? acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud de Aysén en favor del menor, cuya vacunación había sido rechazada por sus progenitores.
Según el fallo, la omisión de los padres representa "un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la vida e integridad física del menor, así como el derecho a la salud consagrado en la Constitución".
El tribunal citó el Decreto Exento N°50 del Ministerio de Salud, que establece la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles como tuberculosis y hepatitis B, señalando que "su objetivo es toda la población infantil".
El niño tiene pendiente la administración de vacunas como hexavalente, neumocócica conjugada, sarampión, meningocócica conjugada, hepatitis A pediátrica, varicela e influenza, todas incluidas en el Programa Nacional de Inmunizaciones.
La resolución concluye que "se encuentra acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que su hijo sea vacunado conforme el Plan Nacional de Inmunización, afectando el derecho a la vida e integridad del niño".
Finalmente, el tribunal ordenó la aplicación inmediata de las vacunas obligatorias, bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de la fuerza pública "en caso de ser estrictamente necesario".