

La Corte de Apelaciones de Coyhaique ha acogido el recurso de amparo interpuesto por la Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG) de Aysén, María Patricia Baeza Cabezas, en favor de la víctima Nabila Rifo.
Como resultado directo de esta resolución, el tribunal dejó sin efecto la Resolución Exenta N°52-2025, dictada el 07 de octubre de 2025, mediante la cual la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén había concedido el beneficio de Libertad Condicional a Mauricio Ortega Ruíz.
Además de anular el beneficio, la Corte ordenó el reingreso del sentenciado Mauricio Ortega Ruíz al establecimiento penitenciario de Puerto Aysén, medida que deberá ser ejecutada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique una vez que el fallo quede firme.
Fundamentos de la Decisión Judicial
El recurso de amparo se fundamentó, en lo medular, en la falta de notificación efectiva a la víctima. La recurrente argumentó que la libertad de Ortega amenazaba el derecho a la seguridad individual de Nabila Rifo.
La Corte determinó que la omisión de notificación impidió a la víctima ejercer su derecho a ser oída en el procedimiento de libertad condicional. Esta situación generó un perjuicio real y concreto, dejándola en indefensión al no poder presentar alegaciones ni solicitar medidas de resguardo, lo que constituyó un riesgo real e inminente para su integridad física y psíquica, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y amenazando su seguridad individual.
El tribunal hizo especial énfasis en la condición de la amparada, quien presenta una discapacidad visual total a consecuencia de los ilícitos perpetrados en su contra. La Corte señaló que, aunque formalmente la notificación por cédula se practicó en el domicilio registrado de la víctima (Alfonso Serrano N° 924), esta actuación resultó insuficiente para satisfacer los fines de información, dado que en esa dirección funcionaba un organismo público de Gendarmería (CAIS).
Por lo tanto, la Corte sostuvo que, tratándose de una víctima con discapacidad visual, el funcionario judicial debió adoptar un estándar superior de exigencia y realizar los ajustes necesarios para garantizar la correcta comunicación del acto procesal y permitirle ejercer efectivamente su derecho a ser oída. La situación obligó al tribunal a adoptar un enfoque interseccional debido a la condición de víctima de violencia intrafamiliar y discapacidad visual.
Mauricio Ortega Ruíz cumple una condena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo por los delitos de lesiones graves gravísimas, lesiones graves y violación de morada en perjuicio de la amparada.
Próximas Acciones
La Corte ordenó que la Comisión de Libertad Condicional respectiva deberá sesionar nuevamente para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicional del condenado, pero esta vez con la debida notificación previa de la víctima en los términos previstos en la ley.
El fallo fue pronunciado el 22 de octubre de 2025 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique.