Redacción, Diario El Divisadero
La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a la empresa Exportadora Los Fiordos Limitada al pago de una multa de 100 UTM y a administrador de 3 UTM, por su responsabilidad en el vertimiento de desechos sólidos y materiales, con afectación del fondo marino y columna de agua.
En fallo unánime (causa rol 200-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Natalia Rencoret Oliva y el fiscal judicial Jaime Álvarez Astete— rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa sancionada y confirmó íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén.
La sentencia apelada, estableció la responsabilidad de la empresa por incumplir la normativa ambiental contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, al no prevenir el vertimiento de residuos asociados a la actividad productiva.
"Que, esta Corte, en consideración al claro y explícito mérito de los antecedentes expuestos, compartiendo los razonamientos del sentenciador en cuanto a la configuración de la infracción imputada, toda vez que la presunción de veracidad de la denuncia y de los hechos pesquisados, no fueron desvirtuados por prueba en contrario, además de haberse hecho cargo el Juez, del material probatorio acompañado en primera instancia; y teniendo presente de igual forma, lo dispuesto en los artículos 113, 116 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se declara que:
SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha 12 de febrero del año 2024, en cuanto por ella se condenó a la denunciada como autor de la infracción imputada, así como al gerente o administrador de la señalada empresa, en los términos que en ella se contienen", consigna el fallo.




















