Redacción, Diario El Divisadero
La Corte de Apelaciones de Coyhaique dictó un fallo trascendental al confirmar la destitución definitiva de un funcionario de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Coyhaique. La sentencia, que rechaza un recurso de protección, establece que el trabajador vulneró gravemente el principio de probidad administrativa al viajar al extranjero mientras se encontraba bajo una licencia médica que prescribía reposo total. El caso se originó tras una fiscalización de la Contraloría Regional de Aysén que detectó irregularidades en el comportamiento de ocho funcionarios, resultando el recurrente uno de los tres sancionados con la medida expulsiva más severa.
El trabajador, quien ingresó a la institución en 2008 y formaba parte de la planta desde 2011, fue objeto de un sumario administrativo instruido en mayo de 2025. Durante el proceso, se acreditó que en febrero de 2023 se trasladó a la República Argentina pese a que su licencia médica exigía el cumplimiento de un reposo total en un domicilio específico. Aunque el afectado alegó que su viaje obedeció a razones de salud familiar y que su conducta anterior era irreprochable, el tribunal desestimó estos argumentos por carecer de antecedentes objetivos o respaldos documentales que justificaran el incumplimiento de la orden médica.
Entre los criterios fundamentales utilizados por la justicia para validar la sanción destaca la incompatibilidad entre el objetivo de una licencia médica y el turismo o traslado internacional. La Corte subrayó que el reposo no es un beneficio de tiempo libre, sino una obligación legal orientada a la recuperación de la salud. Al viajar fuera del país y percibir simultáneamente sus remuneraciones, el funcionario incurrió en una falta ética y administrativa profunda, lo que genera un descrédito público para la municipalidad y una percepción indebida de fondos estatales.
La fundamentación jurídica del fallo también se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de diciembre de 2025, la cual establece de forma taxativa que el uso de licencias médicas para fines ajenos a los sanitarios legitima plenamente la destitución. Asimismo, el tribunal validó la discrecionalidad y competencia del alcalde para ponderar la gravedad de los hechos, reafirmando que el empleador municipal tiene la facultad de hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria cuando se vulneran los deberes esenciales de lealtad y honestidad institucional.
Las consecuencias para el funcionario han sido definitivas, implicando la pérdida de su calidad de servidor público y el cese inmediato de sus funciones tras más de una década de servicio. Al confirmarse el decreto alcaldicio, la justicia descartó cualquier vulneración a garantías constitucionales como el derecho de propiedad o la igualdad ante la ley.




















