Redacción, Diario El Divisadero
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección interpuesto por el alcalde de la Municipalidad de Coyhaique en contra de la Contraloría General de la República (CGR), dejando al descubierto serias irregularidades en la gestión municipal, luego de constatarse que el servicio de recolección de residuos domiciliarios era prestado por privados sin contar con un contrato legalmente vigente que lo respaldara.
El máximo tribunal respaldó íntegramente la actuación de la Contraloría, que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales advirtió incumplimientos normativos graves, instruyó la apertura de un sumario administrativo y dispuso la remisión de los antecedentes al concejo municipal, sin imponer sanciones ni adoptar decisiones terminales, reafirmando así su rol preventivo y fiscalizador.
En su acción judicial, el alcalde alegó que el oficio del ente contralor excedía sus atribuciones, vulneraba el debido proceso, la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia administrativa, sosteniendo además que la remisión de antecedentes al concejo municipal trasladaba indebidamente un asunto administrativo al plano político. Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones de Coyhaique como la Corte Suprema descartaron estas alegaciones, señalando que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la Contraloría.
El fallo fue categórico al señalar que la Municipalidad de Coyhaique prestaba un servicio público esencial sin respaldo contractual válido, situación reconocida por la propia autoridad comunal y considerada especialmente grave desde el punto de vista de la juridicidad administrativa y del correcto uso de los recursos públicos.
Asimismo, los tribunales enfatizaron que el oficio impugnado no constituía un acto administrativo terminal ni un prejuzgamiento de responsabilidades, sino una actuación intermedia propia de un proceso de fiscalización. En este contexto, se ratificó que el concejo municipal cuenta con atribuciones legales para conocer y fiscalizar estos antecedentes, sin que ello implique una vulneración del debido proceso ni una interferencia indebida en competencias ajenas.
Finalmente, la sentencia descartó la existencia de una afectación concreta de derechos fundamentales o un riesgo efectivo para la continuidad del servicio de recolección de residuos domiciliarios o para el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En consecuencia, se estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para impedir o debilitar el ejercicio del control de legalidad que corresponde a la Contraloría respecto de la gestión municipal.
Con esta resolución, la Corte Suprema cerró definitivamente el camino judicial intentado por el alcalde y reafirmó la plena vigencia del control de legalidad sobre los municipios.



















