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Deudores del CAE: qué arriesgan hoy quienes caen en incumplimiento
Dejar de pagar el Crédito con Aval del Estado puede derivar en demandas, embargos y acciones judiciales por parte del banco o del Estado, cuya facultad de cobro es imprescriptible. Pese a ello, la deuda no se informa en DICOM y existen alternativas.
Redacción, Diario El Divisadero
07-04-2026

El inicio del proceso de cobro por parte del Estado a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), anunciado esta semana por la Tesorería General de la República, marca un punto de inflexión en la forma en que se gestiona esta deuda, que hoy alcanza a más de 550 mil personas y cifras cercanas a los $4 billones. En este nuevo escenario, surgen dudas sobre los riesgos concretos de caer en incumplimiento y las alternativas disponibles para regularizar la situación.

Según explicó Eric Peñaloza, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, "cuando se deja de pagar el CAE, el banco con el que se contrató el crédito puede demandar ejecutivamente el cobro de la deuda. Si, a través de esa gestión, no logra obtener el pago, podrá cobrarla al Estado en su calidad de aval".

Agregó que, posteriormente, "la Tesorería podrá dirigirse en contra de los deudores para obtener el reembolso de lo pagado, ejerciendo las acciones judiciales correspondientes por intermedio del Consejo de Defensa del Estado".

Respecto de cuándo se configura el incumplimiento, precisó que "desde que deja de pagar cualquiera de las cuotas comprometidas", lo que activa las gestiones de cobro.

En esa línea, detalló que "en una primera etapa, la acción de cobro corresponde al banco acreedor. Luego, una vez que el banco hace efectiva la garantía estatal y cobra la deuda al Estado en su calidad de aval, es el Estado quien queda facultado para perseguir el cobro de lo adeudado".

Sobre los riesgos de no regularizar la situación, advirtió que "sí, existe riesgo de embargo y acciones judiciales. Tanto el banco como el Estado, según la etapa en que se encuentre la deuda, podrán dirigirse judicialmente en contra del deudor y embargar sus bienes".

Asimismo, abordó los límites legales frente a eventuales medidas de apremio: "los bienes protegidos frente a un embargo son: sueldos y pensiones hasta 56 UF, herramientas de trabajo hasta un valor de 50 UTM y elementos básicos del hogar, tales como cama del deudor o su familia y elementos de cocina".

No obstante, aclaró que "en cuanto al historial financiero, en rigor, no debería afectar, ya que las deudas educativas no se publican en el boletín comercial", por lo que no son informadas en DICOM.

En relación con los intereses, indicó que "como cualquier otra deuda, esta puede aumentar en función de los intereses pactados. Sin embargo, este crédito cuenta con la garantía de que, si cada cuota se paga oportunamente, la tasa de interés máxima aplicable será de solo un 2%".

Respecto de las alternativas para quienes no pueden pagar, sostuvo que "una persona que no puede pagar, puede solicitar la suspensión por cesantía; y también existe la posibilidad de pagar un monto máximo mensual del 10% del sueldo".

Junto con ello, enfatizó que "es muy importante que las personas conozcan la posibilidad de suspender el cobro de la deuda en caso de cesantía. Asimismo, deben saber que pueden solicitar la rebaja de la cuota hasta un 10% de su remuneración y que la obligación no puede extenderse por más de 20 años".

Peñaloza también destacó que, incluso existiendo atrasos en los pagos del CAE, existen opciones para evitar instancias judiciales. "Si es que ya te encuentras en mora, es posible solicitar un plan de pago o repactar la deuda directamente con el banco que le otorgó el crédito al deudor", afirmó.

En esa línea, explicó que "en primer lugar, los bancos siempre agotan la vía extrajudicial, mediante correos o comunicaciones de cobro. Si la deuda no es pagada, el proceso avanzará a instancias judiciales que podrían derivar en embargos".

Finalmente, recalcó que "los deudores del CAE, previo a que el proceso avance a una instancia de cobro judicial, podrá solicitar al banco con quien tenga la deuda un plan de pago o repactar la deuda", subrayando la importancia de actuar oportunamente para evitar consecuencias mayores.


 

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