Defensoría Penal Pública, -
A veinticinco años de la implementación del nuevo sistema procesal penal en Chile, lamentablemente sigue predominando la idea de que si una persona es formalizada en una investigación penal ello constituye una demostración de su culpabilidad en un determinado delito.
Por esta razón, resulta oportuno recordar el verdadero significado y alcance de la formalización de la investigación, así como también, lo que implica la imposición de una medida cautelar tan gravosa como la prisión preventiva.
La formalización no implica, bajo ninguna circunstancia, una condena para el imputado. De hecho, ni siquiera constituye una decisión jurisdiccional adoptada por un órgano imparcial, como es un juez, destinada a determinar si una persona es culpable o inocente de los hechos que se le atribuyen. Se trata, más bien, de una decisión adoptada unilateralmente por una de las partes que intervienen en el proceso penal: el Ministerio Público.
La formalización de la investigación es una comunicación que la Fiscalía realiza al imputado, en presencia del juez y junto a su defensor, sea este público o privado, para informarle los hechos que están siendo investigados. Su finalidad es permitir que la persona ejerza adecuadamente su derecho a defensa frente a la imputación formulada en su contra.
Del mismo modo, la imposición de medidas cautelares, incluida la prisión preventiva, tampoco constituye un veredicto de culpabilidad. Lo que estas medidas determinan es el grado de restricción de libertad que se aplicará a una persona mientras se desarrolla la investigación, con el propósito de asegurar su comparecencia al procedimiento y resguardar los fines del proceso penal.
Para comprender adecuadamente el alcance de la prisión preventiva es necesario advertir que sus fundamentos son muy distintos de aquellos que sustentan una condena.
En efecto, para decretar la prisión preventiva, o cualquier otra medida cautelar, basta que el tribunal pueda presumir fundadamente la existencia del delito investigado y la participación de la persona formalizada en él. En cambio, para dictar una sentencia condenatoria se requiere un estándar mucho más exigente: que el tribunal alcance la convicción de que existe responsabilidad penal.
La diferencia entre presumir y adquirir convicción es sustancial. Y es precisamente esa distinción la que debe estar presente cada vez que conocemos un caso en que una persona ha sido formalizada o sometida a prisión preventiva.
A partir de esta diferencia fundamental, conviene recordar que no corresponde prejuzgar ni emitir juicios anticipados. Por impactantes que puedan parecer los antecedentes difundidos públicamente, una persona formalizada, e incluso aquella que permanece en prisión preventiva, no puede ser considerada culpable mientras no se realice el juicio correspondiente, con todas las garantías del debido proceso, y exista una sentencia condenatoria firme que así lo establezca.


























