Redacción, Diario El Divisadero
El Seremi(s) del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro y el Director regional de la Dirección del Trabajo, Christian Aros Troncoso, realizaron un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y de 1 de enero de 2025 que favorecen a las y los trabajadores del sector.
En este sentido, el Seremi(s) Rodrigo Díaz afirmó, "Ahora que estamos cerrando el año, nos encontramos acá con el Director del Trabajo, haciendo un llamado a los empleadores, especialmente para que este 25 de diciembre y 1 de enero, los trabajadores puedan tener este feriado como corresponde. Este es un feriado con "apellido", es un feriado irrenunciable para el comercio, así que ahí el llamado a los empleadores para que nuevamente se programen y puedan cumplir con la ley y no nos veamos en la obligación de multar si es que hay denuncias que así lo estipulen".
La Dirección del Trabajo recordó que en este tipo de feriados las multas son aplicadas por cada trabajador o trabajadora afectada por la infracción de su empleador. En las empresas de mayor tamaño las multas pueden llegar hasta las 20 UTM ($1.390.840) por trabajador.
Su director regional, Christian Aros, se refirió a los horarios de atención que deben tener los recintos comerciales en las jornadas previas y a los canales de información y denuncias, "Recordarles que el día 24 y el día 31 de diciembre, las y los trabajadores deberán ya estar fuera de los lugares de trabajo a más tardar a las 8 de la noche. A las 20:00 horas no tiene que haber ningún trabajador y el local tiene que estar cerrado. Por lo tanto, les pedimos a los empleadores que administren las medidas para que las y los trabajadores puedan ya estar fuera de los locales a las 8 de la noche. Nosotros como Dirección del Trabajo vamos a estar fiscalizando el día 25 de diciembre y el 1 de enero este feriado irrenunciable con nuestros fiscalizadores, haciendo recorrido, pero también vamos a estar recibiendo denuncias en el teléfono 600450 4000 y a través de la página www.dt.gob.cl".
Trabajadores del comercio exceptuados del descanso
Los trabajadores que se exceptúan de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
El Seremi Díaz Cordaro además detalló que el comercio como minimarket pueden bajo cierta condición, "recordar también que los locales comerciales que sí pueden abrir son los locales que son atendidos por sus propios dueños". Sobre aquellos trabajadores del comercio que sí deben trabajar, la autoridad comentó, "En el caso, por ejemplo, de las bencineras, el trabajador que trabajó el año pasado no puede trabajar este año, así que por eso el llamado es que estén atentos, se programen, aún hay tiempo para que lo hagan bien y que finalmente se disfrute estas fiestas de fin de año", esto último mencionado por el seremi responde a una norma existentes desde el año 2026 que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2024 y/o 1 de enero de 2025, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Tal como acotó Aros Troncoso, de acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de mañana 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.



















